La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a seis meses de prisión por un delito contra la propiedad industrial, para el que aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, al responsable de un taller de coches con domicilio social en la localidad de Rafelbunyol que usó sin permiso una marca de aceites y lubricantes de motor para la automoción.
La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes por la que el procesado reconoció los hechos y se mostró de acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, le impone una multa de 272 euros y le inhabilita para el ejercicio de su profesión durante seis meses.
La Sala absuelve a otras cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, respecto de los cuales la Fiscalía retiró la acusación al entender que no estaba acreditado que conocieran el origen ilícito de los productos y del uso de los distintivos.
Según el relato de hechos probados que consta en la resolución, el condenado, administrador único del establecimiento desde julio de 2013, usó la marca de forma fraudulenta al menos desde el segundo semestre del año 2014 en el nombre del taller, en la razón social de su empresa, en los productos a la venta, en la publicidad de la web y en el rótulo del establecimiento.
Pese a que sabía que no había comprado los productos a los distribuidores oficiales y exclusivos, el mecánico comercializaba aceites, grasas y lubricantes en los que figuraban etiquetas impresas con denominación de la mercantil perjudicada que habían sido confeccionadas por él o encargadas a un tercero y confundibles por tanto con los productos de la citada marca.
El condenado vendió sus participaciones del taller al resto de acusados que han resultado ahora absueltos, respecto de los que no consta que supieran que su comportamiento era ilícito, dado que intentaron conseguir el registro de la marca.
El perjuicio ocasionado a la empresa titular de la marca, que no reclama y ha renunciado al ejercicio de acciones civiles y penales y se ha apartado del procedimiento, está cifrado en más 129.000 euros. La sentencia ha sido declarada firme.
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