El magistrado presidente de la sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a 22 años de prisión al hombre que el tribunal del jurado declaró culpable de asesinato por disparar a un joven marroquí cuando estaba sentado con amigos en una terraza de Puerto de Mazarrón. Además, el acusado deberá indemnizar con 460.000 euros a los familiares del fallecido.

De acuerdo al veredicto de culpabilidad del jurado, el magistrado impone, por el delito de asesinato, la pena de 21 años de prisión y la prohibición de comunicación con la mujer, los hijos y los padres del fallecido y la de entrada al Municipio de Mazarrón durante 31 años. Y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión y la privación de licencia o permiso de porte de armas.

Las penas impuestas, inferiores al total de 27 años de prisión solicitados por las acusaciones particulares, coinciden con las que solicitó la representante del Ministerio Fiscal y la acusación popular, una vez emitido el veredicto de culpabilidad jurado, en el que se descartaba una posible motivación racista.

Por último, se condena al acusado a indemnizar con un total de 460.000 euros a los familiares del fallecido.

Los miembros del jurado, de forma unánime, consideraron probado que el acusado, con la intención de causar la muerte al ciudadano marroquí con el que mantuvo una tensa discusión minutos antes, “y sin posibilidad que el mismo se defendiera, se dirigió a la terraza del bar-cafetería El Muelle, de Puerto de Mazarrón, ocultando bajo su camisa una pistola con bala en la recamara” y que colocándose delante de su víctima, “de forma inesperada”, y profiriendo la expresión retadora “levántate si eres tan valiente” y “te mato”, efectuó un primer disparo, y luego, dos más que impactaron en el cuerpo del joven, desplomándose a los pocos segundos, y provocando su muerte al día siguiente.

El magistrado destaca que las posibilidades de defensa de la víctima eran nulas ya que, a pesar de la discusión en la que “había censurado su comportamiento en el local, lo que no podía representarse es que el acusado, quien se había marchado del local, volviera unos cuarenta minutos después con un arma oculta bajo su ropa”.

Actitud de incordio y follonera

Durante la vista las acusaciones sostenían que la actuación desplegada el 13 de junio de 2021 atendía a una motivación racista y, así incluso lo había aceptado la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, precisa la resolución. El jurado, por el contrario, destaca el magistrado en su sentencia, cuestiona que los comentarios que pudieron haberse vertido por el acusado tuvieran intención racista o que merecieran esa catalogación, “entendiéndose más como desafortunados, inadecuados, imprudentes, relacionándolos con que el acusado mantuvo esa tarde una actitud de incordio y follonera”.

Es especialmente significativo, subraya, que los que lo conocían de anteriores ocasiones en que acudía al bar, negaron en la vista oral que ese comportamiento fuera el habitual en él, “antes, al contrario, expresaron su extrañeza, dado que con anterioridad se mostraba una persona comedida”.

A ello se añade, continúa la argumentación, que el análisis de los denominados indicadores de polarización aportados por la Policía Judicial, también tenidos en cuenta por el jurado, que señala que los datos obtenidos en la entrada y registro al domicilio, “no permiten advertir que el acusado comparta, participe o sea próximo a este tipo de ideología del odio”. 

Es por lo que el jurado ha considerado que “siendo la actitud verbal del acusado esa tarde absolutamente reprochable, sus expresiones o comentarios no traslucían una creencia o sentimiento racista, sino que respondían a unas reacciones impropias, atendiendo más a su actitud incordiante y follonera, en definitiva, molesta, para los clientes que allí se encontraban, entre los que se encontraban ciudadanos de origen magrebí, pero también de otros orígenes”, detalla la resolución.

Por otro lado, en orden a una posible atenuante de la responsabilidad, el jurado también excluyó que el acusado estuviera afectado en sus facultades intelectivas y volitivas por el previo consumo de cervezas. “De acuerdo a las declaraciones de las camareras el acusado presentaba esa tarde un comportamiento inquieto, alterado, nervioso, pero en ningún momento le apreciaron que estuviera embriagado o borracho; y los agentes que lo persiguieron tampoco apreciaron sintomatología alguna relativa a una afectación alcohólica”, recuerda el magistrado en la sentencia.

La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad
Ir al contenido