La Sección de apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por un psiquiatra condenado a siete años de prisión y ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Málaga que le condenó a siete años de prisión por un delito de abuso sexual, “al consistir la acción en la realización de actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima, concurriendo penetración con introducción de miembro corporal y teniendo una relación de superioridad con la referida victima ya que era el psiquiatra que llevaba su tratamiento”. 

Así, la sentencia de instancia explica que la víctima en 2019 presentaba un cuadro de distemia o depresión leve para el que se estaba tratando entre otros profesionales en la consulta del psiquiatra condenado. Dentro de este tratamiento, mayo de 2019 acudió a la cita del doctor, no encontrándose ese día en su puesto de trabajo la enfermera que habitualmente asistía al médico. Como en una visita anterior le había manifestado la víctima que creía tener una hernia, éste le preguntó por la misma solicitándole que se tumbara en la camilla para examinarla. 

Una vez tumbada, el doctor “movido por un ánimo libidinoso” abusó sexualmente de ella, llegando a introducirle uno o dos dedos, pese a la insistencia de la joven de que le dolía.  La víctima, indica la sentencia de la Audiencia, confiaba en el doctor y que creía que atendía bien su patología, “había confiado en todo momento en las indicaciones de este, encontrándose precisamente por esa confianza completamente vulnerable al espurio ataque del psiquiatra”. 

En el recurso presentado ante la Sala Civil y Penal, el condenado niega dichos actos y reclama la absolución por error en la valoración de las pruebas del juicio, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebido de los artículos del Código Penal. En el error de valoración de la prueba, el recurrente apela a que la declaración de la víctima, principal prueba de cargo se trata de “fabulaciones o ideaciones extrañas o extravagantes”. Pero la Sala entiende que el testimonio colma los requisitos de verosimilitud, persistencia en la incriminación y falta de intereses espúreos. 

En este sentido, explica que la valoración que hace el tribunal de instancia de las pruebas que le incriminan a este acusado responde a “reglas lógicas y de experiencia además de ser congruente con las conclusiones médico científicas logradas a partir de los estudios ordenados en el curso de la investigación judicial de los hechos”.

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