La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), presidida por Francisco Pueyo Calleja, ha concedido a una funcionaria de la Administración foral víctima de violencia de género el traslado solicitado a otra comunidad autónoma.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, el TSJN revoca la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra, cuya denegación había sido avalada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pamplona.
La Sala, en cambio, acuerda el traslado de la recurrente dado que en el caso enjuiciado el Gobierno de Navarra únicamente lo denegó no por no concurrir los requisitos exigidos a las víctimas, sino por falta de adecuación normativa. Analizados los hechos “desde la perspectiva de género”, los magistrados reconocen “el derecho de la recurrente a que se estime su pretensión de movilidad interadministrativa”.
Al respecto, el Tribunal concluye que la falta de adecuación normativa en Navarra a las disposiciones de la resolución de 16 de noviembre de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, “no puede erigirse en el único obstáculo para denegar la petición de traslado”.
En el asunto analizado, la apelante solicitó su traslado a un puesto semejante de otra comunidad autónoma al amparo de la citada resolución de 16 de noviembre de 2018.
Mediante una orden foral de la consejera de Interior, Función Pública y Justicia, el Gobierno navarro desestimó la solicitud. La funcionaria acudió a los tribunales y la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona desestimó en abril su recurso, por lo que apeló ante el TSJN.
El Gobierno de Navarra reitero su oposición ante la Sala de lo Contencioso al considerar que ni el Estatuto del Empleado Público ni la LO 1/2024 (Ley Orgánica Integral de Violencia de Género) reconocen un derecho general de una mujer víctima de violencia de género a una movilidad administrativa entre diferentes comunidades autónomas.
Alegó, además, que aún no se había aprobado una modificación de la legislación foral para adaptarla a la citada resolución de 16 de noviembre de 2018, que en sí misma no regula ni reconoce derecho alguno a las ciudadanas ni puede invocarse ante los tribunales, en espera de su desarrollo normativo. “Estimar la pretensión de la apelante sería ir contra el principio de legalidad”, recalcaba el Gobierno foral.
Principio de transversalidad de las medidas
Ahora bien, para la Sala de lo Contencioso del TSJN, presidida por el magistrado Francisco Pueyo Calleja, esa falta de adecuación normativa “no impide que la pretensión de la recurrente pueda ser estimada, atendidos los principios rectores de la Ley Orgánica Integral de Violencia de Género”.
El apartado K del artículo 2 de la citada LO 1/2004 recoge uno de los principios rectores de las medidas en la legislación contra esta lacra social: “Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género”.
Para el Tribunal Superior, este principio de transversalidad de las medidas que pueden adoptarse es “especialmente transcendente” en aras a, como dispone la mencionada Ley Orgánica, prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
“Es decir, los indicados principios rectores pueden invocarse incluso ante una posible falta de regulación normativa, en tanto establecen una serie de obligaciones para los poderes públicos y lo hacen de manera transversal, para todos los ámbitos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género”, remarcan los magistrados.
“Es por ello por lo que atendida de un lado la finalidad pretendida con la regulación actualmente existente de la movilidad, que no es otra que procurar la protección integral y necesaria de una funcionaria que acredita ser víctima de violencia de género, y que puede no quedar suficientemente garantizada con el traslado a otro puesto dentro de la propia Comunidad Autónoma, y de otro a la trascendencia de los principios rectores en materia de violencia de género a los que hemos aludido, la falta de adecuación normativa a las disposiciones de la resolución de 16 de noviembre de 2018, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, no puede erigirse en el único obstáculo para denegar la petición de traslado interadministrativo cuando además en el indicado Acuerdo programático se define, en espera de la trasposición autonómica, el procedimiento a seguir”, incide la Sala.
Comentarios recientes