El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 32 años y 3 meses de prisión impuesta en diciembre a un hombre de nacionalidad colombiana que abusó sexualmente de forma continuada de su hija, cuando tenía 8 años, y dos hijastras, de 10 y 13 años. De su hija también abusó cuando era mayor de edad, con 20 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo las indemnizaciones. Así, el encausado, de 45 años, deberá abonar 50.000 euros a su hija y 35.000 y 50.000 euros a sus hijastras.

Entre septiembre de 2008 y enero de 2009, el procesado convivía con su entonces pareja y la hija de esta, de 10 años, en una localidad de la Ribera de Navarra. También vivía con ellos su hija, nacida en mayo de 2000, que se había desplazado desde Colombia para estar con su progenitor.

Aprovechando los momentos en que su pareja se iba a trabajar, el inculpado abusó de ellas. Les ponía películas pornográficas y les pedía que hicieran lo que habían visto.

Posteriormente, entre noviembre de 2017 y julio de 2018, el acusado mantuvo una relación sentimental con otra mujer. Entonces, ambos residían en Tudela. Con la pareja también convivía una hija de 13 años de la mujer. Cuando esta se tuvo que desplazar durante un mes a Ecuador, él aprovechó para intensificar los tocamientos que realizaba a la menor, a la que obligó a una relación sexual.

En marzo de 2020, según los hechos consideraros probados, su hija, que entonces ya tenía 20 años, regresó desde Colombia porque “quería y sentía la necesidad de estar en contacto con su padre” pese a los hechos ocurridos en 2008 y 2009.

Coincidiendo con el periodo de confinamiento, se fue a vivir con él a una habitación que tenía alquilada en un piso de Pamplona. Ambos dormían en la misma cama. Durante la convivencia, “ante la presión ejercida por el acusado accedió a mantener relaciones sexuales por el motivo señalado».

Por estos hechos, la Sección Primera de la Audiencia impuso 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración sobre persona menor de trece años con prevalimiento; 9 años y 3 meses por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal con prevalimiento; 3 años por un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de trece años con prevalimiento; y 11 años por un delito continuado de abuso sexual con penetración y con prevalimiento.

El encausado ya había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en junio de 2018 a 2 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de edad. La pena había sido suspendida por un plazo de 3 años desde la fecha de la sentencia.

Informes periciales y técnicos

La condena de 32 años y 3 meses de prisión impuesta fue recurrida por la defensa, que solicitó al Tribunal Superior la absolución. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera, al igual que la Audiencia, que la credibilidad subjetiva del testimonio de las víctimas viene, además, corroborada por los informes periciales y técnicos obrantes en las actuaciones y ratificados en el acto del juicio.

Según concluyen los magistrados, la Audiencia valoró las pruebas aportadas “con los criterios de lógica, ciencia y experiencia exigibles”, por lo que la convicción condenatoria alcanzada “no puede calificarse, en absoluto, como absurda o arbitraria, y deriva de la existencia de prueba de cargo suficiente que justifica la condena del acusado”.

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