La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión impuesta a un acusado de intentar matar a un hombre, con el que contactó a través de una aplicación de contactos, en su domicilio de Bilbao en 2021.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que elevó de 7 años y medio a 10 años de prisión la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de Bizkaia al estimar en parte un recurso de la acusación popular ejercida por la Asociación de Gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vaco (GEHITU). Además, confirmó la condena al pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización de 10.800 euros por lesiones, secuelas y daños morales.
Según los hechos probados, el acusado y la víctima habían mantenido relaciones sexuales consentidas en otra cita anterior y quedaron para otro día. El 17 de diciembre de 2021 concertaron un nuevo encuentro en el domicilio de la víctima. Se pusieron cómodos en el sofá y, de forma inesperada, el acusado intentó asfixiarle con el ánimo de acabar con su vida. Tras forcejear con él, la víctima intentó liberarse y logró con esfuerzo tomar un poco de aire. Después de un segundo intento de ahogamiento, escapó, abrió la puerta y gritó pidiendo ayuda, pero el acusado volvió a alcanzarlo. Por último, le golpeó en la cabeza con una figura que había sobre un mueble de la entrada causándole una herida y después huyó de la vivienda, en la que se dejó olvidadas su mochila y la chamarra con su documentación.
La sentencia explica que el ánimo de matar resulta del propio hecho probado “no solo porque los expresa, sino también porque la acción desarrollada, dos intentos de ahogamiento y un tercero con los golpes reiterados y fuertes con la figura decorativa, de 700 gramos, de madera forrada de cuero, hacen que desde la acción resulte expuesto el ánimo de matar, máxime cuando el propio recurrente, según recoge la sentencia impugnada manifestó, al explicar su conducta, que sólo quería irse de la casa al sentir que se había disociado su mente y su cuerpo, manifestación que es calificada de inverosímil por la Audiencia”.
Añade que los hechos “ocurren en un breve espacio de tiempo, son tres acciones que reiteran una voluntad dirigida a ocasionar el fallecimiento de la víctima, dos por asfixia, y otra con golpes reiterados y fuertes con un instrumento identificado y hábil para causar la muerte en la forma empleada”.
La Sala también rechaza el recurso de casación interpuesto por GEHITU contra la sentencia del TSJPV en el que solicitaba que se aplicara la agravación por razón de discriminación. Responde el tribunal que el hecho probado “no refiere esa discriminación, una actitud contraria a la igualdad de los ciudadanos derivado, en el caso, de una orientación sexual que es objeto de un trato discriminatorio”.
La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, considera que “en el hecho probado no hay referencia alguna a un supuesto de discriminación, y tampoco la prueba desarrollada en el juicio ha incidido en esa situación de objetiva discriminación. Autor y víctima se conocieron y convinieron una relación, volvieron a quedar y se produjeron los hechos sin referir el hecho, como fundamento de la conducta, una acción discriminatoria hacia una distinta orientación sexual”.
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