La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los padres de una menor enferma condenados a 5 y a 3 años y medio de prisión por un delito de estafa agravada contra la sentencia que confirmó las indemnizaciones que, en concepto de responsabilidad civil, deberán abonar a perjudicados que realizaron donativos para sufragar tratamientos médicos de su hija.
La Audiencia Provincial de Lleida condenó a los progenitores a las citadas penas de prisión por aprovechar la enfermedad rara de su hija para enriquecerse con los donativos recibidos y estableció la responsabilidad civil que debían pagar conjunta y solidariamente a los perjudicados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esta sentencia exclusivamente en lo relativo a la responsabilidad civil fijada en favor del “resto de los perjudicados”, y ordenó la retroacción de la causa para que el mismo tribunal individualizara a los perjudicados y los importes de las donaciones que debían recuperar.
La Audiencia Provincial de Lleida dictó una nueva sentencia añadiendo esta cuestión de la responsabilidad civil que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya decisión es la que recurren ahora los padres y el Tribunal Supremo desestima.
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