La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha fijado en 5.343.590,57 euros la cuantía de la indemnización que el Estado debe abonar a la comunidad de propietarios del edificio San Telmo de Las Palmas de Gran Canaria por la expropiación de su derecho a ejecutar la sentencia que en febrero de 2002 ordenó demoler el edificio que de forma contraria al ordenamiento les tapaba las vistas a la primera línea del mar, la Biblioteca Pública del Estado en la Avenida Marítima de Las Palmas de Gran Canaria.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas firmó el pasado jueves 18 de julio el auto que resuelve el incidente de ejecución de la pieza incoada en noviembre de 2019 para determinar la indemnización que debía derivarse de la disposición adicional sexagésima de la Ley 48/2015 de 29 de octubre de los Presupuestos Generales del Estado, que declaró la utilidad pública e interés social de la expropiación de los derechos de ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con la demolición del inmueble, “atendiendo a la titularidad pública del solar y de la construcción, a su calificación como bien de interés cultural y a su afectación a la preservación de la igualdad de todos los ciudadanos en las condiciones de acceso a la cultura y al derecho a la educación (…)”.
La Sala aclara en su resolución que el objeto del incidente no es fijar una indemnización por responsabilidad patrimonial, “sino la indemnización por la expropiación de un derecho (el que ejecutar la sentencias que obligaba a demoler la biblioteca)”, y expone igualmente que resultan “ajenas a la cuestión” las distintas reclamaciones que los propietarios del edificio San Telmo hayan ejercitado en vía de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, “que no es la Administración que resulta obligada a pagar la indemnización por la expropiación objeto del presente incidente”.
El auto desgrana los antecedentes más destacables del pleito: El TSJC en primera instancia y el Tribunal Supremo después declararon nula la licencia de la biblioteca por vulnerar el artículo 161 del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de marzo de 1989.
Sin plan especial
La autorización fue concedida, establecieron los tribunales, “sin haberse redactado el Plan Especial exigible” y “habiéndose cambiando extremos en el proyecto autorizado sin modificación de la Ordenanza, de manera que se alteraba la determinación establecida en el Plan General de Ordenación Urbana respecto del sistema general cultural administrativo y de espacios libres, se vulneraba la zonificación en cuanto a zona verde con privación de 817 metros cuadrados y se ubicaba el edificio en un emplazamiento totalmente distinto”.
El pleito fue promovido por la comunidad de propietarios del edificio San Telmo, un inmueble que cuando se construyó estaba en primera línea del frente marítimo y que quedó relegado y sin vistas tras la construcción de la biblioteca.
Cuando ya el largo proceso contencioso administrativo estaba finiquitado y parecía que sólo cabía demoler el edificio, el Estado expropió a los vecinos los derechos de ejecución de la sentencia, decisión que en junio del año pasado provocó que el TSJC promoviera una cuestión de inconstitucionalidad que fue desestimada.
Recuerda el TSJC que, abierta la pieza del incidente de ejecución, se dio traslado a las partes para que alegaran lo que consideraran procedente. La comunidad de vecinos presentó una pericial que elevó a 5.343.590,57 euros la indemnización a abonar por la “importante depreciación” del edificio de su valor de mercado y la “manifiesta depreciación” de las unidades de locales, oficinas y viviendas afectadas por la construcción de la biblioteca.
Por su parte, la Abogacía del Estado solicitó que se fijara el justiprecio en la cantidad de 895.222.93 euros más los intereses legales.
Afecciones acreditadas
A la vista de los informes periciales aportados por ambas partes, el TSJC advierte que el modo “más correcto y adecuado a los efectos de valorar la indemnización que resulta procedente” es “el efectuado por la parte actora”, y concluye que efectivamente la construcción de la biblioteca generó a todos los propietarios de viviendas o locales en el edificio San Telmo severos perjuicios tanto en minoración de zonas verdes como en vistas.
“El informe de la parte ejecutante acredita las distintas afecciones que ha sufrido el edificio San Telmo a consecuencia de esa ilegal construcción”, expone el auto, “debiendo valorarse que los peritos realizaron una visita in situ inspeccionando los distintos pisos, locales y oficinas y, por tanto, pudieron recabar datos más precisos que el informe aportado por la Administración, que ni siquiera se ha desplazado físicamente al lugar al objeto de comprobar si son o no correctas esas apreciaciones”.
Subraya la Sala que el perito del Estado manifestó en la vista del incidente que había elaborado su informe “desde Madrid”.
A juicio del Tribunal, la pericial del Estado “no acredita” que la valoración de los peritos de la comunidad de vecinos sea “irracional o desproporcionada”.
La resolución de la Sala es susceptible de recurso de reposición ante la propia Sala. Contra el dictamen de la Sala por este posible recurso de reposición, cabe recurso de casación (ante el Tribunal Supremo).
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