La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la pena de tres años de prisión a la exgerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) en Badajoz, por vacunarse contra la covid antes de que la correspondiese.
La acusada, que ocupó su cargo dependiente del Servicio Extremeño de Salud, SES, hasta enero de 2021, fue condenada por un delito de falsedad en documento oficial y absuelta del delito leve de estafa por la Audiencia provincial de Badajoz, fallo que ahora confirma el TSJ de Extremadura.
La sentencia acepta los hechos probados en instancia en la que se recoge que
“sirviéndose de su cargo y de su acceso directo a la elaboración y contenido de los listados oficiales de personal y residentes en centros residenciales dependientes precisamente del SEPAD, la acusada -pese a conocer que no tenía por entonces derecho a ello, por no hallarse entre las personas incluidas en los colectivos prioritarios-, había decidido unilateralmente su inclusión en el listado oficial de personas a vacunar” en una residencia de mayores de Badajoz.
De este modo, continua la sentencia, “en aquellas primeras fechas de vacunación contra la pandemia, con escasez todavía de las vacunas y falta de acceso a las mismas para la población en general fuera de la programación, llamamientos y cauce oficial, la acusada consiguió efectivamente vacunarse con una de las primeras dosis en Badajoz”.
“La acusada, por sí, o a través de un tercero, pero en todo caso bajo su supervisión y control, alteró el listado de vacunaciones de la Residencia y se incluyó en dicho listado para ser vacunada, lo que efectivamente consiguió el día 4 de enero de 2021” señala la resolución judicial.
En cuanto al recurso presentado por parte de la acusada, la Sala señala que “no nos corresponde determinar si los gerentes del SEPAD debían de estar o no incluidos en ese grupo de personas que debían de ser vacunados en el primer lugar de los de primer lugar, lo único que este Tribunal ha de comprobar, es si se alteró un documento en una de sus partes esenciales, y que se hizo uso de ese documento a sabiendas de su alteración, y ello pasa por determinar si el documento alterado estaba elaborado conforme a las pautas que le servían de sustento”.
Sobre este particular, continua la sentencia de apelación
“no hay duda alguna que en ese listado, en ese documento solo debían de estar incluidos los residentes y los trabajadores de la residencia y la acusada no era ni residente ni trabajadora de ese centro. Que los gerentes territoriales o provinciales del SEPAD, que los gerentes territoriales de las áreas de salud, o cualquier otro personal hubiera tenido que estar incluido en ese grupo de alto riesgo o no, es una cuestión que excede lo que es el objeto de este proceso penal”.
Asimismo, se le impone inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones relacionadas con el ámbito sociosanitario durante el tiempo de la condena.
Asimismo, la acusada ha sido condenada al pago de una multa de seis meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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