La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid ha elevado cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interprete los artículos 47.1 y 51.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 19.1 del Tratado de la Unión Europea, a fin de determinar qué debe abarcar el control por el juez nacional competente en un proceso donde se cuestiona la validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea.

La resolución contiene un voto particular del presidente del TSJ, en el que discrepa del sentir mayoritario de la Sala y sostiene que en este caso concreto en lugar de plantearse la cuestión prejudicial, se debió llevar a cumplimiento lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que en el asunto que nos ocupa era el de volver a dictar sentencia en el litigio instado entre las empresas Maxi Mobility Spain SLU (Cabify) y Auro New Transport Concept SL, ya que, a juicio del alto tribunal español, no se había producido vulneración del orden público en el laudo arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

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