La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) confirma la condena de 12 años y seis meses un hombre por agresión sexual a una menor agravada a por la actuación conjunta de dos o más personas impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia.
Según declaró probado la sentencia dictada por la Audiencia, ahora confirmada en segunda instancia, en noviembre de 2022, cuando la víctima, de 13 años, se encontraba en una vivienda con un menor, el acusado accedió al piso. Ambos varones propusieron mantener relaciones sexuales entre los tres. A pesar del rechazo de la menor a cualquier tipo de contacto con el acusado, este junto al otro joven -ya condenado por el Juzgado de Menores-, la trasladaron al dormitorio y la tumbaron en la cama. Pese a las reiteradas negativas -detalla la resolución- el acusado la penetró vaginalmente.
Por ello, se le condena, además, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante veinte años; y se establece la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la menor.
Deberá indemnizar a la menor con 20.000 euros en concepto de daños morales. Y, una vez cumplida la pena privativa de libertad, se le impondrá una medida de libertad vigilada durante siete años.
En el recurso se cuestionaba la valoración de la prueba realizada por la sentencia de la Audiencia, cuestionando el valor que se otorga a la declaración de la denunciante. Alegación que es rechazada por la Sala, que entiende que “la convicción del tribunal a quo aparece sustentada de modo fundamental, pero no único, en las declaraciones de la menor denunciante, a las que se otorga plena fiabilidad a partir de la concurrencia de los requisitos o notas que jurisprudencialmente vienen siendo exigidos (por todas, en STS 324/2002 de 25 de febrero, o STC 201/1989), para su validez”. Se constata así, en primer lugar, una ausencia de incredibilidad subjetiva en dicha denunciante, “al no constar fabulaciones o motivos de resentimiento, odio, venganza o enemistad hacia el acusado”. Y, en segundo término, se aprecia en el testimonio una suficiente persistencia incriminatoria, sin contradicciones en los extremos que se refieren a la actuación desplegada por el acusado.
Además, subraya la Sala, que la sentencia de la Audiencia obtiene corroboraciones del relato de la menor a través de otras fuentes de prueba. Por un lado, a través del testimonio del padre y de la hermana de la menor y, por otro, a través de la pericial de las psicólogas del Instituto de Medicina Legal de Murcia, que consideran creíble su testimonio. Y finalmente, señalan los magistrados al resolver el recurso, el tribunal de instancia otorga valor incriminatorio al testimonio del menor, también condenado en la jurisdicción de menores por su participación en los hechos que ahora se enjuician, “en la medida en que viene -dice- a corroborar un extremo sustancial del relato de la menor, como es la realidad del acceso carnal con penetración que es afirmado por aquélla en todas sus manifestaciones, y negado con igual insistencia por el acusado”.
La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación.
Esta será puesta en conocimiento de la menor en su condición de víctima, a través de su representante legal tal y como dispone el Estatuto de la víctima del delito.
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