La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia de un juzgado de Toledo que estimó conceder el permiso de residencia temporal de una mujer venezolana casada con un ciudadano español. La Subdelegación del Gobierno en Toledo había rechazado su solicitud por entender que no se cumplía el requisito fundamental del Real Decreto 240/2007, cuyo fin es que el ciudadano extranjero se reúna con el comunitario, pues el cónyuge se encontraba trabajando en Francia.
Entendía la administración que, en este caso, el derecho a la reagrupación se aplicaba para concederlo a quien no se iba a reagrupar, dado que el marido vivía en Francia y la residencia se pedía para España. Asimismo, demostraba que no podía haber dependencia, o que, si la había, podía satisfacerse igualmente residiendo la esposa en Venezuela.
La Sala de lo Contencioso fundamenta que “la sentencia acierta plenamente” y que “el juez demuestra un perfecto conocimiento de las reglas (…) y las aplica con un encomiable equilibrio y acierto”. La Sala razona que la obligación de la mujer de salir del territorio español podría implicar la necesidad evidente de salida del hijo y también del padre, ambos ciudadanos españoles, a no ser que el progenitor no lo haga al precio de renunciar a la guarda y custodia y al contacto con su hijo.
En el presente caso, continúa la resolución, el matrimonio es progenitor de dos menores de edad que ya estaba en trámite de adquisición de la nacionalidad española, ya consumada, como demuestra la sentencia apelada. Además, los magistrados exponen que la apelación se centra en el hecho de que el padre de los menores se encontraba en Francia con un contrato de trabajo temporal cuando se hizo la solicitud y que es el propio juez quien señala que el interesado ya tiene contrato en España y está empadronado en el domicilio familiar.
Por otra parte, la Sala añade que el hecho de que el marido haya circulado intracomunitariamente a Francia puede jugar a su favor, pues genera un derecho de residencia derivado por efecto del art. 20 TFUE. “Y si se hace una interpretación tan rígida como la que se pretende, según la cual un trabajo temporal en el extranjero rompería el concepto de unidad familiar, de residencia familiar, y de dependencia, se estaría poniendo en riesgo la libertad de circulación intracomunitaria, pues ningún trabajador podría aceptar un empleo de esa clase ante el evidente riesgo para la unidad familiar”, concluye.
Comentarios recientes