El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 20 años y 5 meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por vejar, maltratar psicológicamente, golpear y agredir sexualmente a su pareja.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ha rechazado el recurso del procesado que invocó, entre otras cuestiones, la vulneración del principio de presunción de inocencia y solicitó su absolución respeto de todos los delitos por los que fue condenado, a excepción del de lesiones, al estimar que no habían quedado acreditados.

El Alto Tribunal vasco mantiene sin embargo que existió prueba de cargo “suficiente” y “lícita” para condenarle.

El TSJPV afirma que la Audiencia de Álava desmenuzó la declaración de la denunciante y del acusado, que razonó los “motivos absurdos en la versión exculpatoria” del procesado, considerándola “increíble por ilógica”, y que cotejó “ampliamente” el testimonio de la víctima con otras pruebas.

“Es decir, los hechos probados se construyen no sólo del testimonio de la denunciante, sino de todas las demás pruebas explicitadas practicadas en el plenario y que corroboran su testimonio, sin que en ningún momento el acusado haya desvirtuado esta rotunda prueba de lo acontecido”, dice el TSJPV, que concluye que la condena impuesta por la Audiencia de Álava está “sobradamente justificada”.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia alavesa acordó la imposición al procesado de 5 años de libertad vigilada tras cumplir la condena de cárcel, así como el pago de una indemnización a su víctima de 30.000 euros por los daños morales y las lesiones causadas y el abono de 1.974 euros por gastos médicos a los que tuvo que hacer frente la mujer.

La sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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