y 8 meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre por maltratar psicológicamente a su mujer y dilapidar su patrimonio, causándole un perjuicio económico cifrado en más de 400.000 euros, aprovechándose de su “vulnerabilidad” y de su “dependencia total hacia él”.
La Audiencia de Gipuzkoa condenó en noviembre de 2023 a este hombre a tres años de cárcel como autor de un delito de maltrato habitual con la concurrencia de parentesco y reincidencia, y a cuatro años por un delito de administración desleal. Además, le impuso una multa de 12 meses con cuota diaria de cinco euros; el pago de una indemnización de 421.876 euros por los daños y perjuicios materiales causados y de 15.000 euros por daños morales; una libertad vigilada durante cinco años tras la pena de cárcel y la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros y comunicarse con su pareja durante cuatro años.
Contra esa sentencia interpuso recurso ante la Sala de Civil y Penal del TSJPV la acusación particular y la defensa. El Alto tribunal vasco confirma los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa y mantiene que el acusado “dilapidó a su antojo” el patrimonio de su mujer para su «propio beneficio» aprovechándose de la “vulnerabilidad” de esta y de su “dependencia total hacia él”, provocando una quiebra patrimonial cifrada en 421.876 euros a esta mujer que tenía su economía “totalmente saneada” cuando le conoció.
Sin embargo, el TSJPV estima parcialmente el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y considera que los actos de “dilapidación patrimonial” que se recogen en la sentencia conforman una “continuidad delictiva” que arranca en 2013 y se prolonga hasta 2018. “Lo descrito en la sentencia no es una pluralidad de hechos que integran una situación típica única sino un elenco de hechos que conforman plurales situaciones típicas que se encuentran vinculadas por un designio doloso único: dilapidar al antojo del acusado el patrimonio” de ella, dice el TSJPV. “Estamos, por lo tanto, ante plurales delitos que la ley penal, en atención precisamente, a la voluntad criminal única –ejecución de un plan preconcebido- considera como una continuidad delictiva que integra una infracción única”, añade el alto tribunal que eleva de cuatro a ocho años la pena de cárcel impuesta por este delito y la multa que la incrementa a 24 meses a razón de cinco euros al día.
El TSJPV también estima en parte el recurso interpuesto por la defensa y considera que en el delito de maltrato procede eliminar la agravante de parentesco que fijó la Audiencia de Gipuzkoa y reduce la pena de prisión de tres años a dos años y ocho meses, manteniendo la duración de las prohibiciones de alejamiento, comunicación y libertad vigilada. El TSJPV confirma finalmente las cantidades fijadas en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios materiales.
Esta sentencia, fechada el 20 de febrero, no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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