La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los siete jóvenes condenados por la Audiencia de Bizkaia por la paliza que dejó en estado vegetativo a un joven en Amorebieta en 2021 y ha considerado que, en su caso, no está acreditada la pertenencia a grupo criminal.
En una sentencia fechada el 28 de mayo, el TSJPV ha confirmado los 20 años de cárcel impuestos por la Audiencia de Bizkaia a dos de los seis condenados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal y también la multa de 3.600 euros por un delito de omisión del deber de socorro impuesta al séptimo de los jóvenes acusados de esta agresión.
Sin embargo, el Superior vasco estima parcialmente el recurso contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia interpuesto por cuatro de los condenados y considera que, en su caso, no está probado que pertenezcan a “Los Hermanos Koala” (LHK).
Por ello, les absuelve del delito de pertenencia a grupo criminal y les condena a tres como autores y a uno como cómplice de un delito de asesinato en grado de tentativa a penas que oscilan entre 6 y 15 años de cárcel.
La Audiencia de Bizkaia les había impuesto penas de entre 10 y 20 años de prisión a tres como autores y a uno como cómplice de un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal.
Duda objetiva en relación con la integración en grupo criminal
El TSJPV mantiene el delito de pertenencia a grupo criminal para dos de los condenados por la Audiencia de Bizkaia pero recuerda que el hecho de que “exista el grupo no significa que cualquier persona que cometa un delito con ellos sea uno de sus miembros, sino que puede existir codelincuencia entre los integrantes de un grupo y terceros individuos”.
En el caso de estos cuatro recurrentes, el TSJPV estima que “existe una duda razonable, una duda objetiva en relación con la integración” de los mismos “en el grupo criminal LHK” en base a los fundamentos de derecho recogidos en la sentencia de instancia.
El Superior vasco también precisa: “Que no es hayan probado los requisitos de habitualidad que requiere el tipo de grupo criminal” en cuatro de los procesados, “no significa que no hubiese una concertación en la noche de los hechos para agredir” al joven en la que participaron estos.
A la hora de fijar la nueva pena a imponer a estos cuatro procesados, el TSJPV tiene en cuenta la “gravedad de las lesiones” causadas por la “brutal” agresión al joven, que, según recuerda el alto tribunal vasco, “no falleció por la pronta intervención asistencial” y “aún hoy sufre severísimas secuelas que le impiden realizar no ya una vida autónoma, sino subsistir sin grandes apoyos personales y técnicos”.
Por ello opta por las penas máximas o en la parte alta de la horquilla existente en función del grado de ejecución y del peligro inherente al intento.
Así condena a dos de ellos a 15 años de prisión como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa; a un tercero le mantiene la atenuante muy cualificada de anomalía psíquica que le reconoció la Audiencia de Bizkaia y le impone una pena de 7 años y 6 meses de cárcel por ese mismo delito; y el cuarto se confirma como cómplice y es condenado a 6 años de prisión también por asesinato en grado de tentativa.
El TSJPV ratifica el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada, entre ellos, la condena a 20 años de cárcel a dos de los procesados por un delito de asesinato en grado de tentativa con pertenencia a grupo criminal y que todos los acusados menos el condenado por omisión del deber de socorro indemnicen de manera conjunta y solidariamente a la víctima con 1.071.509,6 euros y con 20.000 euros a sus progenitores.
Esta resolución no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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