La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha absuelto a un acusado de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, revocando la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que lo había condenado a dos años y tres meses de prisión, pues entiende probado que existió consentimiento, que tenían un grado de madurez similar y que el acusado no se aprovechó de que era entre 5 y 6 años mayor que la menor.
El tribunal considera acreditado que, en marzo de 2018, cuando el sospechoso tenía 19 años y la menor 13 años y 8 meses, se trasladaron a una zona aislada en un monte ubicado cerca de una playa, donde mantuvieron conductas de índole sexual, “contando con el consentimiento de la menor y sin que mediara ni violencia ni intimidación”. Posteriormente, tuvieron otros tres encuentros similares y, en uno de ellos, mantuvieron relaciones sexuales. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra consta acreditado que, a pesar de la diferencia de edad, el acusado “no presentaba un grado de madurez y desarrollo físico y psicológico muy distinto al de la menor, sino bastante próximo, aunque no igual”. En marzo de 2019, la madre de la menor formuló denuncia por los hechos, reclamando en nombre de su hija la indemnización que pudiera corresponderle.
El TSXG explica que, en este caso, debemos partir de “la realidad del consentimiento y de la existencia de un nivel de madurez prácticamente idéntico”. Además, subraya que “no hay atisbo alguno en el relato de hechos probados que muestre un aprovechamiento por parte del acusado de su mayor edad”. Por lo tanto, la Sala concluye que lo único que resta ponderar es la diferencia de edad entre ambos. Así, indica que, en ese sentido, “desde la indeterminación normativa, no parece desviado del propósito del legislador la consideración de un segmento de entre 5 y 6 años de diferencia obstáculo para la apreciación de la circunstancia que nos ocupa, máxime teniendo en cuenta el consentimiento de la menor y la similitud, rayana en la total simetría, en el parámetro de madurez”.
Además, basa su absolución en que “no consta, en modo alguno, la existencia de ese prevalimiento, de esa posición de superioridad que en cierto modo haya condicionado de manera torcida el comportamiento de la menor, por el contrario, la similitud en el grado de madurez de ambos lo descarta, de modo y manera que debe ponderarse el consentimiento de la menor como determinante de la atipicidad de la conducta del acusado”. Por consiguiente, el TSXG ha aplicado el actual artículo 181 bis del Código Penal, que se traduce en un pronunciamiento absolutorio del acusado.
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