El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en la que absolvió a un abogado acusado de estafar a dos clientas –madre e hija- en un procedimiento relacionado con una herencia. Por lo tanto, ha acordado la celebración de un nuevo juicio oral con un nuevo tribunal.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza la exclusión de los mensajes de WhatsApp entre una de las querellantes y el sospechoso, en los que se habla de pagos, como elemento de prueba. La Audiencia Provincial no los tuvo en cuenta debido a que la diligencia de cotejo solo permite acreditar que se encontraban en el teléfono de la denunciante, pero no identificar con quién mantuvo esa conversación. Además, en la sentencia apelada se alude “a la facilidad para hacerse con programas capaces de simular esas conversaciones”. Sin embargo, el TSXG advierte que esa “no es la posición que mantiene el Tribunal Supremo en relación con los mensajes de WhatsApp”. Así, explica que, el alto tribunal no entiende que exista “una suerte de presunción de falsedad de esos mensajes que haya de ser destruida mediante una pericia”, tal y como mantiene la Audiencia Provincial en la sentencia apelada, sino, por el contrario, señala que “solo en el caso de una impugnación, no meramente retórica, de su autenticidad -por la existencia de sospechas o indicios de manipulación- se debe realizar esa pericia acerca del verdadero emisor de los mensajes y su contenido”.
En este caso, según el TSXG, “se despejan las dudas sobre la autenticidad de los mensajes”, pues subraya que la propia víctima puso a disposición del juez de Instrucción su teléfono móvil; y, en segundo lugar, porque el uso del teléfono es atribuido a la acusada. Además, señala que, tal y como indica la acusación particular, el teléfono que figura en las conversaciones es el utilizado por el acusado para contacto del Servizo Galego de Saúde. La Sala concluye que es “incuestionable la errónea consideración, o no consideración, de una prueba que se antoja de relevancia para la resolución de la cuestión deducida”. La consecuencia, por consiguiente, es la declaración de nulidad de la sentencia “por indebida y equivocada valoración de un medio probatorio”.
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