La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión de la ejecutividad de la resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais de la Xunta, por la que se concedió autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Serra do Faro Ampliación II. 

En el auto, la Sala indica que las obras, “por su propia naturaleza y la interacción con el entorno”, son susceptibles de causar “un grave daño a valores ambientales sensibles”, pues han sido “señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, tanto en la afectación a hábitats prioritarios y de interés comunitario como de especies amenazadas”. Por ello, los magistrados indican que, “obrando con el principio de cautela”, ante la “simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-”, optan por “apreciar la concurrencia de ese presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz la sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado”. Además, en este caso, la Sala entiende que, en la ponderación de intereses en conflicto, la protección del medio ambiente ha de ser prevalente en sede cautelar. 

As Penizas 

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) también ha acogido la solicitud de medida precautoria consistente en la suspensión de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto del parque eólico As Penizas, situado en los municipios de Forcarei y Cercedo-Cotobade (Pontevedra). La Sala considera indiciariamente acreditado que, si bien no se produce la implantación del parque en espacio protegido, “sí existe una afición paisajística clara, dada la cercanía de la poligonal con el contorno de las áreas protegidas”. Resulta relevante en este campo, según el auto, “la inclusión del espacio de la poligonal eólica en el área cualificada como de exclusión eólica por el Mapa de Zonificación Ambiental elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica”. 

Los magistrados entienden que el contenido del informe de zonificación, aplicado a la zona litigiosa “sirve como un indicio de que existen valores ambientales significativos, y que por esa razón fue preseleccionada por el Ministerio”. Por ello, inciden en que el documento, “debido a los parámetros ambientales empleados para su elaboración, la independencia y solvencia de su autoría, que fue promovida por el Ministerio y forma parte de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima”, se reputa, en esta sede cautelar, “suficiente por sí solo para – acreditado que el polígono eólico se pretende construir total o parcialmente sobre la superficie cualificada como incompatible o de exclusión- que deba dar lugar a la apreciación de la concurrencia de valores ambientales protegidos que se ponen en riesgo con las obras que se pretenden realizar”. Además, los magistrados destacan que “no es discutido por las demandadas que las obras tendrían lugar dentro del espacio de exclusión fijado por el Mapa de Zonificación del Ministerio y que forma parte de la declaración ambiental estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima”.  

En cuanto a las especies amenazadas o en peligro de extinción, el TSXG considera “indiciariamente acreditada la presencia de lobo en el entorno del lugar donde se va a ejecutar el proyecto, sin que se realizara un estudio previo sobre los lugares de encame y encuentro, que tampoco se describen ni se dejan acreditados”. 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos. Desde esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta hoy 20 autos en los que decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 17 parques eólicos, de los cuales 15 han sido estimatorios y, el resto (2), desestimatorios.

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