La magistrada presidenta del jurado del conocido como ‘caso Kamikaze’ celebrado en la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 13 años de prisión a M.T.B. como autor penalmente responsable de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379,2° del CP, en concurso de normas entre sí (art. 8,3 °) y, a su vez, en concurso normativo del art. 382 del CP con un delito de homicidio del art . 138 del CP y tres delitos de lesiones de los artículos 147.1 y 148 1. del mismo texto legal, anteriormente definidos, y con la concurrencia en todos ellos de la atenuante de dilaciones indebidas ordinaria del artículo 21.6 del Código Penal.

Asimismo, le impone la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de nueve años con pérdida de vigencia de permiso de conducir.

En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 397.000 euros en indemnizaciones.

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