La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por un delito de odio y discriminación en concurso con otro contra la integridad moral por insultar a una camarera. Además, deberá pagar una multa de 540 euros, inhabilitación de tres años y seis meses para la profesión con contenido educativo en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, e indemnizar a la perjudicada con 1.000 euros por daños morales.
El suceso relatado en la sentencia ocurrió el 4 de junio de 2023; el acusado se encontraba en un bar, pidió un vino y se marchó del establecimiento si pagar. A las 21 horas de ese mismo día, regresó al local y pidió nuevamente un vino. La camarera, de nacionalidad salvadoreña, le indicó que iba a cobrarle esa consumición y la no abonada de esa mañana, a lo que el cliente contestó “yo no voy a pagar lo de la mañana porque me lo has puesto tú”, y a continuación, con el ánimo de humillarla por razón de su origen extranjero, en voz alta y perfectamente audible, para el resto de los presentes en el establecimiento, le dijo “puta, sinvergüenza, estas aquí chupando del bote, todas las latinas sois iguales, eres una asquerosa que sólo me pones sobras”. La empleada le indicó en reiteradas veces que abandonara el lugar, que finalmente el acusado hizo entre insultos.
Sobre las 22,15 horas el condenado regresó al lugar, se aproximó a la camarera, que se encontraba barriendo la terraza del establecimiento, y le profirió expresiones tales como “eres una puta, sólo vienes a aprovecharte, te tienes que ir a tu puto país”, ella se giró y él se aproximó a menos de un metro a la vez que gritaba “voy a ir a extranjería para ver si estás ilegal y me voy a encargar de que te echen a tu puto país, ojalá gane Vox y os metan en pateras para echaros a vuestro puto país”. Antes de este día, en fechas indeterminadas, el denunciado ya se había dirigido a la perjudicada y a otra compañera, también extranjera, con expresiones similares a las descritas.
Las partes mostraron su conformidad con la suspensión durante dos años de la pena de cárcel condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir en ese tiempo, así como el pago de las costas procesales. “Por lo expuesto, no resulta preciso exponer los Fundamentos de Derecho derivados de unos aspectos fácticos asumidos por dicho acusado, que fueron considerados como constitutivos de un delito de odio y discriminación, previsto y penado en el art. 510, 2, a) inciso primero del CP, en concurso de normas con otro delito contra la integridad moral del art. 173, 1 CP, sancionable en base a lo establecido en el art. 8,1 CP”, concluye el tribunal.
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