El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos acusados de delito relativo al mercado y a los consumidores por haber ideado un sistema para incrementar el precio de la electricidad entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013. 

El delito por lo que había sido juzgados, por el que el fiscal pedía penas de dos años de prisión para los directivos y multa de 5,4 millones de euros, es el 281 del Código Penal, que sanciona al que sustraiga del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mercado y de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores. 

En una sentencia, el magistrado explica en primer lugar que ha quedado plenamente probado que Iberdrola puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía, extremo que las actuaciones no negaron en sus escritos de conclusiones que fundaron la comisión del delito exclusivamente en el precio de marcado de la energía hidráulica que producía y que entendían como excesivo e injustificado. 

Frente a este argumento, el magistrado indica que “no puede obviarse que la energía hidroeléctrica es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado, y que, como señalan los tres miembros de la CNMC, que intervienen en el expediente administrativo sancionador incoado a Iberdrola Generación y que actúan en juicio como peritos de la acusación, los precios de la energía hidroeléctrica al tiempo de los hechos enjuiciados era libre para todas las compañías generadoras con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio hora, limitación que desaparece tiempo más tarde por exigencias de la Comunidad Europea”. 

No hay delito en una actuación legalmente permitida 

Para el magistrado no consta acreditado, y ni tan siquiera se alega por las acusaciones en sus escritos de acusación, que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada por Iberdrola Generación en el periodo temporal que media entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013 (al que se contraen los hechos examinados) alcanzara esos 180 euros el MWh. Así, añade, “resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”. 

El juez analiza en su resolución las periciales expuestas en el plenario por los peritos de la CNMC que concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo, ofertar por encima de los 80 euros el megavatio. 

No fue una represalia a la retira de los PGE de 3.600 millones para el déficit eléctrico 

El magistrado tampoco considera acreditado que las ofertas de la energía hidráulica realizada por Iberdrola Generación en las fechas de los hechos, fuera adoptada como represalia a la retirada, de los Presupuestos del Estado correspondiente al año 2014, de la partida 3.600 millones de euros a la que se había comprometido el Gobierno con las compañías generadoras de electricidad para paliar el déficit eléctrico. 

Al contrario, señala, las declaraciones en el juicio de entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, dejan patente que existieron tensiones por dicho hecho pero que no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas.

La sentencia del Juzgado Central de lo Penal puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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