La Audiencia Nacional ha condenado a 110 años de cárcel a los dos miembros del <comando Donosti> de ETA Francisco Javier G.G. ‘Txapote’ e Irantzu G. ‘Amaia’ por el asesinato del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño el 25 de junio de 1998 mediante la explosión de una moto-bomba. En el atentado también resultó herido de gravedad su escolta y una mujer que se encontraba en las inmediaciones.
En su sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal condena a ambos acusados por delitos de asesinato consumado terrorista, dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista.
La Audiencia establece una indemnización de medio millón de euros para la viuda del concejal y cada uno de sus hijos, que en la época de los hechos eran pequeños, y de 600.000 euros para el escolta por las heridas sufridas en el atentado terrorista y el sufrimiento generado por el largo periodo de curación.
El Tribunal considera acreditado que el atentado fue cometido por el ‘comando Donosti’, que en las fechas de los hechos integraban los ‘liberados’ Francisco Javier G.G. y Irantzu G. y otro miembro ya fallecido, Luis G.
El comando tenía como objetivo matar a miembros del PP como reflejan los diversos asesinatos ya atribuidos a los integrantes de este comando. La sentencia precisa que en las fechas en que se cometió el atentado, el 25 de junio de 1998, se había detenido a todos los integrantes que daban apoyo a este comando.
La Sala se basa en los informes periciales de la Ertzaintza, Policía y Guardia Civil para concluir que ambos acusados fueron los autores materiales del atentado. La sentencia recoge que fue Irantzu G. la que adquirió la motocicleta a la que se adhirió entre 1 y 2 kilos de explosivo.
Los magistrados desgranan todos los indicios recabados que conducen a la autoría de los acusados, “de tal forma que estos resultados probatorios no solo se corresponden a lo acontecido sino también descartan otras hipótesis alternativas, que en este caso no fueron ni siquiera defendidas”. Por ello, añaden, “carecen de una mínima probabilidad atendible de producción”.
Para el tribunal, “la autoría material de los acusados ha quedado acreditada más allá de toda duda razonable, los hechos se imputan al Comando Donosti, único comando operativo entonces, integrado por los acusados y el fallecido Luis G., que funcionaban como una célula con los mismos objetivos e intereses; y en aquellas fechas solo ellos pudieron ser los coautores de la fabricación y colocación de la bomba explosiva en la motocicleta, adquirida personalmente por Irantzu G. días antes, puesto que los restantes colaboradores en tales tareas asesinas, habían sido detenidos en esas fechas. Todo ello nos lleva a la convicción fundada de la autoría de los acusados Francisco Javier G.G., alias ‘Txapote’, e Irantzu G., alias ‘Amaia’.
La Sala considera que, por el medio empleado y la activación por control remoto cuando la víctima se encontraba desprevenida y sin facultad alguna de reacción defensiva, constituye la circunstancia de alevosía del delito de asesinato terrorista.
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