La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del llamado caso Púnica, en la que se investigó la contratación de trabajos de reputación online de cargos del PP a las empresas EICO y Madiva de Alejandro D.P.
En sendos autos, que resuelven, por un lado, los recursos de la Fiscalía Anticorrupción, y, por otro, los de ADADE y PSOE, los magistrados de la Sección Cuarta confirman la decisión del juez instructor Manuel García Castellón, de octubre del año pasado, en la que concluyó que no se apreciaba la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar, a través de la contratación pública, una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversación, prevaricación, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.
En la resolución recurrida el magistrado instructor sostenía que la línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos es tenue, imprecisa y confusa, lo que implica la dificultad de distinción entre las infracciones penales y las éticas.
El juez se apoyaba en distintas resoluciones dictadas por otras instancias judiciales, ya fueran firmes o provisionales, pero coincidentes en los hechos investigados de trabajos de reputación online y que han resultado archivados o resueltos con sentencias absolutorias, como en la pieza 2 de Púnica relativa a hechos de León.
La Sala concluye que del caudal indiciario aportado “se hace difícil en las circunstancias actuales viabilizar la prosecución del procedimiento a los fines de la formalización de la pretensión penal del lado de las acusaciones personadas, tanto por la mencionada práctica identidad fáctica entre los hechos seguidos en algunas de las piezas separadas que componen el procedimiento principal -entre las que alguna ya ha abordado y analizado en fase más avanzada la controversia que es objeto de examen-, como por la limitada base indiciaria reseñada en el anexo adjunto al recurso de reforma del Ministerio Fiscal (al que se remiten los aquí apelantes), ya que procedía una mayor profusión expositiva y sistemática de la serie de correos electrónicos, conversaciones a través de WhatsApp, facturas, informes policiales y de expertos, que no son acogidos por el Magistrado Instructor, que ha motivado suficientemente su resolución, por lo que ninguna conculcación ha cometido en el derecho a la tutela judicial efectiva, con proscripción de cualquier género de indefensión, a la parte recurrente”.
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