La sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha acogido parcialmente la demanda formulada por Laureano Oubiña sobre vulneración del derecho al honor frente a Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International por la serie Fariña. De esta forma, ha estimado parte del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa y ha declarado que las entidades codemandadas han vulnerado el derecho a la intimidad personal de Laureano Oubiña únicamente en la escena de contenido sexual con su fallecida segunda esposa contenida al comienzo del primer capítulo, pues entiende que no está justificada por “la libertad creativa innegable de los creadores y productores de la serie”. El tribunal, por lo tanto, ha condenado a las codemandadas a cesar en dicha intromisión, retirando de la serie “la escena de sexo explícito referida, suprimiendo tales concretas imágenes y escena en todas las plataformas de Antena 3 y de su web, desde la firmeza de esta resolución y en el futuro”. Además, les ha impuesto el pago de una indemnización conjunta al demandante, que reclamaba 1,5 millones, de 15.000 euros.

La Audiencia Provincial subraya que, en este caso, la vulneración del derecho a la intimidad no alcanza al de imagen, “ubicándose el reproche únicamente en el acceso no consentido, ni expuesto, ni sometido al general escrutinio, de una faceta muy concreta de aquel, la privacidad de su vida familiar íntima”. De esta forma, indica que la doctrina advierte de que, aunque estamos “ante un personaje de proyección pública”, no pude desconocerse que el derecho a la intimidad “no se diluye totalmente” porque, “más allá de su ámbito público y esfera abierta al escrutinio general, nos encontramos en su parte personal e íntima, en la medida en que no la haya abierto al conocimiento general, de lo que se sigue que ese ámbito reservado sí goza de protección conforme al derecho a la intimidad”.

En la sentencia, los magistrados recalcan que, en cuanto a las escenas objetadas -contenidas en los capítulos 1º, 2º y 8º- en las que se plasman encuentros de naturaleza sexual, consideran que únicamente en la primera -al inicio del primer capítulo- se advierte “una innecesaria intromisión y lesión en la intimidad de Laureano Oubiña, al plasmar un ámbito familiar, su relación de pareja, reservado y no expuesto sobre el que su personaje público no se proyectaba y en el que la ficción y trama de la obra, en su aspecto creativo, no precisaba entrar”.

El derecho fundamental a la intimidad personal, según el fallo, “otorga a su titular cuando menos una facultad negativa o de exclusión, que impone a terceros el deber de abstención de intromisiones, salvo que estén fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional y que sea proporcionada; o que exista un consentimiento eficaz del afectado que lo autorice, pues corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal que reserva al conocimiento ajeno”. En este ámbito, los jueces indican que el demandante “nada ha autorizado”, al tiempo que señalan que consideran que su faceta pública no alcanza a esa privacidad porque “no la ha expuesto”. Por tanto, concluyen que su condición de personaje público “no necesariamente habilita al acceso a su vida privada, de pareja y doméstica, sin que, por otro lado, pueda llegarse a considerar que esa escenografía responda a la trama argumental que se explica de ruptura sorpresiva de su tranquilidad, siquiera cara a potenciar y destacar la sorpresa, desconcierto y desorientación que le arroga ese anticipado final”. La Audiencia especifica en la resolución que se ha de ceñir al derecho a la intimidad de Laureano Oubiña, sin entrar en el de sus hijos ni en el de su fallecida segunda esposa porque “no han ejercitado acción ninguna ni el actor interviene en su nombre”.

La Audiencia, al igual que el juez de primera instancia, ha rechazado el resto de solicitudes contenidas en la demanda interpuesta por Oubiña relativa a la serie Fariña, pues considera que “estamos ante un hilo argumental de ficción, que encuentra asideros y apoyo en circunstancias reales, aun posteriores, sin alejarse mayormente, lo que permite, dentro de la licencia creativa y de ficción respecto de una realidad, plasmar y escenificar, dentro de la línea y trama argumental que se novela, hechos correlacionables y que pudieron acaecer, en tanto en cuanto es sabido y perceptible a la vista del relato socialmente percibido y reconocible, sino histórico, sí popular, y de la información periodística documentada, una coordinación, sino avocación, de los clanes dedicados al contrabando con el tráfico de drogas”.

“En todo caso, lo que expone la serie, de lo que parte y pone sobre la mesa del espectador es, con carácter general, la consabida problemática del tráfico de drogas y la situación en Galicia en el lapso temporal que presenta, mezclando hechos reales con ficción narrativa y creación artística, sin que la repercusión al señor Oubiña, identificado en ella, sea muy distinta de la que él mismo y sus conductas le depararon en relación a ese momento”, destaca la Sala en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso.  

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