La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia desestima la petición de la representación procesal de varios perjudicados, familiares de los fallecidos en el incendio, de abrir una pieza separada que investigue la actuación del Ayuntamiento de Murcia por si existió un delito de prevaricación administrativa por omisión, “por cuanto las discotecas en las que tuvo lugar el siniestro tenían una orden de cierre desde el año 2022, sin ejecutar”.
La magistrada aclara que en las actuaciones se investiga el incendio que tuvo lugar el pasado 1 de octubre de 2023, sobre las 6:00 horas, en las discotecas Teatre y Fonda Milagros de Murcia con el resultado de trece personas fallecidas. Y que, en un principio, las diligencias previas se han incoado por la presunta comisión de trece delitos de homicidio por imprudencia grave, “a resultas de lo que vaya aportando la investigación policial y judicial”.
Así, en un auto notificado hoy, tras un primer análisis de los atestados facilitados hasta la fecha por la fuerza policial, la juez concluye que “nos hallamos ante un suceso complejo que no obedece indiciariamente a una sola causa, sino a diversas”. Entre ellas, según se detalla en la resolución, el grupo de homicidios de la Policía Judicial apunta a que el incendio se inició en Teatre “por el uso indebido de una máquina de fuego frío o chispas”, que de ahí se propagó por el techo a la discoteca colindante, la Fonda Milagros, sin que hubiera “indiciariamente un plan coordinado de emergencia y evacuación”, lo que provocó que se “retrasase la evacuación”, con el resultado de trece personas fallecidas en este local, “a las que no les dio tiempo a salir”. Además, del posible incumplimiento de determinadas medias de seguridad recogidas en el plan de emergencia por parte de los responsables de ambos locales, entre las que se citan, siempre de forma indiciaria: defectos en el cuadro eléctrico, ausencia de extractores de humo, inexistencia de sistemas de alarma o sirenas de emergencia, suficientes salidas de emergencia libres…
Sospechas fundadas
Insistiendo en que las actuaciones “se hallan en un estadio probatorio inferior a los indicios” la instructora explica que “hasta ahora, la investigación policial apunta a que existen sospechas fundadas delictivas contra los propietarios de la máquina de fuego frío y de los administradores/encargados de las discotecas donde se produce la tragedia” por una supuesta actuación negligente compartida. Diligencia de cuyo resultando está a la espera el juzgado.
Por otro lado, la magistrada explica que, “respecto de los funcionarios -indeterminados- del Ayuntamiento de Murcia, no existen esas mínimas sospechas que justique la apertura de la pieza separada interesada por presunto delito de prevaricación administrativa, habiendo hasta la fecha más que conjeturas de que la no ejecución de la orden de cese contribuyó al resultado mortal”.
El Ayuntamiento de Murcia ha aportado al grupo de homicidios y este al juzgado extensa documentación referida a la situación urbanística y administrativa de las discotecas, “que pende ser analizada, en especial pericialmente, a los efectos de determinar si concurren sospechas fundadas de que las posibles deficiencias e irregularidades administrativas y urbanísticas tuvieron que ver con el resultado mortal”, subraya la instructora.
Reconociendo una irregularidad en la situación administrativa de las discotecas donde ocurrieron los hechos, así como en la gestión administrativa de la orden de cese, la juez aclara que “esas conductas (por demostrar) podrían ser perfectamente cuestionables en el ámbito contencioso- administrativo sin que, de los datos aportados hasta la fecha, se atisbe mínimas sospechas razonables de que, las acciones de los responsables del Ayuntamiento de Murcia -a individualizar- entren indiciariamente en el ámbito penal”.
Tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo ilustrativa de los elementos que deben concurrir en el delito de prevaricación, la instructora recuerda que “es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito”.
En suma, concluye “de lo actuado hasta la fecha, la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, sea o no ajustada a la normativa, no puede relacionarse sin más con el resultado mortal producido, sino solo remotamente por cuanto lógicamente si los edificios no hubieran estado abiertos y en uso, no se hubiera producido el evento We are remember donde se produce el resto de los incidentes”.
En consecuencia, por ahora, y “sin perjuicio de lo que resulte del estudio judicial y pericial de la situación administrativa de la discoteca Teatre y Fonda Milagros, no se estima conforme a derecho incoar pieza separada por presunto delito de prevaricación administrativa contra los responsables del Ayuntamiento de Murcia, pues hasta la fecha solo obran conjeturas y sospechas genéricas que no justifican la incoación de proceso penal”. Aunque, añade, “nada obsta para que, de surgir nuevos y relevantes datos, se abra”.
No hay indicios de manipulación o alteración
Respecto a la petición de la acusación particular de la entrada y registro en las dependencias municipales para recabar toda la documentación relativa al expediente administrativo, la resolución responde que no es necesaria por cuanto existen “vías eficaces menos gravosas para la comprobación del delito”, en este caso, “requerir a la Administración, no habiendo indicios de manipulación o alteración conforme se iban uniendo en las actuaciones policiales”. Así, se explica que el Ayuntamiento de Murcia, “tan pronto fue requerido por policía judicial, fue facilitando desde el primer momento todos los expedientes administrativos habidos para con la discoteca Teatre y demás, aportando a policía documentos físicos y digitales, que consta agrupados en el último atestado obrante en autos”.
Por último, en cuanto a la posibilidad de fijar una pensión provisional a los perjudicados por los fallecimientos, la juez subraya que la norma exige para ello que la responsabilidad civil del posible causante de los daños estuviera cubierta por un seguro obligatorio y que en las actuaciones “no consta” que el seguro “tuviera el carácter de obligatorio”.
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