La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel ha estimado parcialmente la demanda presentada por el que fue director del Diario de Teruel, José María L.J., y considera que su despido, el 29 de enero de 2024, fue improcedente. Por ello, condena a la empresa demandada, Prensa de Teruel S.L.U., “a estar y pasar por esta declaración, y a que, si hay acuerdo de las partes, readmita al demandante en su puesto de trabajo de “Director”, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o en caso de no haber acuerdo, le abone la indemnización por importe de 24.737,53 euros (debiendo descontar la indemnización abonada por la empresa de 69.729 euros)”.
La jueza precisa que la cuestión objeto de este procedimiento se ha centrado en determinar “si la actuación llevada a cabo por la empresa y la DPT demandadas, de extinción de la relación laboral, es susceptible de ser calificada como improcedente, así como, si han existido uno o dos despidos, y la indemnización o indemnizaciones correspondientes”. En este sentido, la magistrada atiende solo en parte las pretensiones del demandante al rechazar la petición de antigüedad laboral que plantea, que el puesto de director no sea considerado como de alta dirección y en tercer lugar, rechaza igualmente la responsabilidad que el demandante solicitaba a Prensa de Teruel S.L.U. y a la Diputación Provincial de Teruel, al considerar que la decisión del despido no es conjunta y que la diputación de Teruel no tiene responsabilidad en ello, por lo que no condena a esta institución y si a Prensa de Teruel.
Por otra parte, añade la juzgadora en su sentencia que en el caso de no haber acuerdo de readmisión en el puesto de alta dirección, se “readmita al demandante en su puesto de trabajo de “redactor jefe” en las mismas condiciones que regían en el momento de suspensión de tal contratación, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la efectiva reincorporación, a razón de 143,01 euros; o bien les indemnice con la suma de 88.415,93 euros (debiendo descontar la indemnización abonada por la empresa de 69.729 euros)”. Advierte a la empresa demandada que “la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la comunicación sobre la existencia de acuerdo de readmisión en el puesto de alta dirección, o en su caso, la opción de la indemnización, entendiéndose que, de no hacerlo, opta por la readmisión”.
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