El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a seis meses de cárcel a un conductor como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Además, le ha impuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año. El juez lo ha absuelto del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que estaba acusado, al considerar que si bien algunos de los “signos externos” que apreciaron los agentes “son consecuencia de la ingesta etílica, se desconoce en qué cantidad tuvo lugar, ya que, al no haberse verificado la prueba objetiva de detección del alcohol, no podemos saber si superaba las tasas exigidas por el artículo 379.2 del Código Penal”. El magistrado añade que, “al carecer de ese dato y no haberse observado una conducción afectada o influida por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, necesariamente, y ante la duda suscitada, ha de optarse por la absolución respecto del delito imputado”.

“No todo consumo de alcohol es incompatible con la conducción y, en el presente caso, no resulta incontrovertible que los signos externos trasluzcan un elevado grado de afectación psicofísica gravemente limitativo de una conducción segura”, subraya, al tiempo que indica que eran más de las dos de la madrugada, por lo que “la simple falta de sueño y el cansancio acumulados pueden explicar perfectamente muchos de los signos y tener otros de ellos una etiología diversa”. Además, recalca que “en los 50 metros durante los cuales le vieron conducir los policías nacionales no apreciaron irregularidad alguna en su conducción”.

En la sentencia, el juez señala que la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia “se consumó en el mismo instante en que, de manera obstinada, el acusado rehusó efectuarlas”. Así, relata que el 22 de septiembre de 2024 el sospechoso condujo por A Coruña un vehículo Aston Martin, el cual estacionó de forma irregular en una zona peatonal. Una dotación del Cuerpo Nacional de Policía que ejercía funciones de vigilancia y control del tráfico de estupefacientes en la zona, advirtió, según consta en el fallo, que “dicha circunstancia y también la de que en las bases de datos que manejaba figuraba que sobre el titular del vehículo aparecía una resolución administrativa de pérdida de vigencia de su permiso de conducción -si bien no se ha acreditado que hubiese llegado al conocimiento del conductor-, y comoquiera que no era un coche conocido de la zona y, ante las sospechas, dada la hora en que sucedieron los hechos, de que también pudiera estar implicado en actividades de narcotráfico, se dispuso a seguirlo cuando reanudó la marcha y lo interceptó a la altura del número 246 de la ronda de Outeiro”.

Los agentes, entonces, tuvieron “la oportunidad de comprobar en su conductor, además, una serie de signos externos de haber consumido bebidas alcohólicas, por lo que avisaron a un equipo de atestados de la Policía Local para instruir diligencias al efecto”. Los integrantes de este último, a su llegada, requirieron al conductor que realizase las correspondientes pruebas de detección alcohólica, “a lo cual se negó reiteradamente el acusado, pese a ser advertido de las responsabilidades penales en las que podría incurrir si rehusaba hacerlas”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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