El Abogado

Un abogado es un profesional cuya responsabilidad más genérica se basa en tener la capacidad de interpretar y definir los alcances de una indicación normativa, de una o varias normas jurídicas cuyo cumplimiento sea exigible, y defender los intereses de sus clientes en base a esas normas.

Son profesionales sujetos a la consideración ética y deontológica lo que plantea una interesantísima circunstancia en la que las normas morales tienen efecto permanente sobre la responsabilidad de los abogados. Así opera la advertencia deontológica o correspondiente al bien dentro de la actividad profesional.

Los abogados no pueden ser coartados dentro de los límites de su oficio. Por ello es indispensable que puedan ejercer la profesión en forma independiente. Esta característica de la profesión es de vital importancia para el Estado de Derecho.

Los Principios

Principio de buena fe

Este inquebrantable principio del ejercicio profesional de la abogacía es concurrente con otras profesiones. En el caso específico de los abogados, se trata de no utilizar el conocimiento profesional en forma arbitraria o ventajista, sino de actuar siempre considerando el mejor y más justo beneficio para su cliente, sea esta persona, corporación, ente público, etc.

El Código Civil contiene normas sobre el ejercicio del mandato o poder, que en muchos casos son aplicables y están absolutamente relacionados con este principio.

Desde luego es fundamental considerar que los abogados no pueden actuar en causas contrapuestas, y deben evitar cualquier tipo de colusión en sus actos. Los abogados deben actuar provistos siempre de probidad, lealtad y veracidad en sus actuaciones ante las autoridades jurisdiccionales, así como respetar las formas y solemnidades propias de la gestión judicial.

Exclusividad

Tanto la Ley orgánica del Poder Judicial como el Estatuto de la Abogacía Española aseguran la exclusividad de la representación y la defensa de los derechos e intereses de las partes en cualquier tipo de procedimiento a los abogados.

El abogado ha de ser persona física plenamente capaz, debe contar con la garantía que le otorga la licenciatura en Derecho. Igualmente, el Estatuto de la Abogacía Española, exige que debe constar, a efectos colegiales, su incorporación a un Colegio Español de Abogados cuando se trate de abogados ejercientes, los que efectivamente cumplen con su función.

El ámbito geográfico de la actuación de los abogados está definido por el territorio, español en este caso, sin ningún tipo de reserva, y por la capacidad de actuar en los países miembros de la comunidad europea.

Los abogados podrán hacer su práctica solos o colectivamente.

Secreto Profesional

La confidencialidad y el secreto también caracterizan el ejercicio de la profesión de abogado. Los abogados pueden considerarse confesores y hasta secretarios de sus clientes. Es totalmente imprescindible poder exigir secreto y confidencialidad a los abogados, ya que en su haber deben estar informaciones que por muchas razones no deben o no quieren ser divulgadas. Es evidente que el secreto para poder serlo necesita la protección de quien debe guardarlo.

Los abogados no pueden ser obligados a revelar las informaciones que conozcan en virtud de su ejercicio. Deben, por ello, y porque de ello depende que puedan materializarse ciertos cometidos constitucionales, ser tutelados y protegidos para que puedan ejercer a plenitud su libertad de expresión, que en algunos casos alcanza cotas excepcionales. El secreto de un miembro de un despacho colectivo se extiende a todos los miembros del mismo.

Responsabilidad del Abogado

Responsabilidad civil: de acuerdo con el principio general de derecho común, quien cause daño a otro, debe repararlo. Los abogados responden por su negligencia en el cumplimiento de lo que normalmente es una relación contractual. Puede hablarse también de responsabilidad extracontractual y de la responsabilidad civil por acción ex delicto.

Responsabilidad penal del abogado: los abogados son sujetos activos de una cantidad de normas penales que protegen el secreto, la fidelidad, y la transparencia de sus actuaciones, tales como el delito de prevaricación, la obstrucción a la justicia, la presentación de falsos testimonios, entre otros.

La Firma

Desde 1988

Despacho de Abogados en Madrid y Alcalá de Henares, fundado en el año 1988, ofrece servicios legales tanto a empresas como a particulares. 

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