El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una mujer. Ella solicitaba al Servicio Extremeño de Salud el reintegro de los gastos médicos. Estos gastos derivaban de una operación en una clínica privada.

La recurrente se sometió el 3 de diciembre de 2019 a una intervención quirúrgica en un hospital privado.


En la intervención se le colocó una prótesis total de cadera derecha. Posteriormente solicitó al SES el abono de los gastos de asistencia médica.

El Juzgado de lo Social 2 de Cáceres desestimó su pretensión. Consideró que la operación no era urgente ni de carácter vital. Esta conclusión se extrajo de los informes forense y de inspección médica.

La Sala de lo Social expone que “aunque podría discutirse si se produjo una denegación injustificada de la asistencia sanitaria. Esto es lo que alega la recurrente. Sin embargo, no es este el orden jurisdiccional en que puede reclamarse contra la Administración sanitaria”.

Esto ocurre porque el orden jurisdiccional contencioso tiene el conocimiento de los litigios sobre “responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”.

Esto aplica cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. Esta es una postura ratificada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

“En consecuencia -añaden los magistrados- no estando ante una situación de urgencia vital.

La doctrina jurisprudencial define tal concepto.

El propio recurrente también lo cita. Hemos de concluir que la demandante optó libremente por acudir a la sanidad privada.

El mismo mes de diciembre de 2019, ella fue intervenida quirúrgicamente. El SES había emitido nota de cita en el servicio de traumatología para el 22 de mayo de 2020.

No constan consultas posteriores de su patología por agravación.

No se realizaron en los Centros de Salud. Tampoco se llevaron a cabo en los servicios de urgencia de los Hospitales dependientes de la Sanidad Pública. Así lo aduce la impugnante”.

Y concluyen: “El juez a quo lo entendió así. Por lo tanto, su sentencia ha de ser confirmada. Esto ocurre previa la desestimación del recurso interpuesto”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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