La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del expresidente de la Diputación Provincial de Valencia Jorge R.G. y los otros 13 acusados en el marco del denominado ‘caso Alquería’. 

El Alto Tribunal valenciano ha desestimado así el recurso de apelación presentado por la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de mayo de este año por la que la Sección Primera de la Audiencia de Valencia exculpó a todos los encausados de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental en los contratos de alta dirección firmados por la empresa pública Divalterra (antes Imelsa) entre los años 2015 y 2018. 

En la sentencia de apelación, que consta de 168 páginas y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, el TSJCV señala que la declaración de hechos probados, “tal y como aparece redactada en la sentencia impugnada, no permite fundamentar la condena que se pretende”. 

Entre los 14 absueltos figuran, además del expresidente de la Diputación de Valencia Jorge R.G., dos exgerentes y la exvicegerente de Divalterra y tres antiguos asesores del primero. Los siete acusados restantes son los altos directivos contratados para dicha mercantil. 

Las acusaciones mantenían que los máximos responsables de Divalterra, empresa dependiente de la Diputación, diseñaron un sistema artificioso de áreas de dirección en esta sociedad únicamente para favorecer a miembros, afines o simpatizantes de los partidos políticos que dirigían entonces la corporación provincial, PSPV-PSOE y Compromís. 

Sin embargo, la Audiencia de Valencia concluyó que no había resultado acreditado que la mercantil dependiente de la Diputación resultase perjudicada económicamente por ese nuevo modelo de gestión y tampoco apreció la comisión de ninguno de los delitos atribuidos a sus responsables. 

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha ratificado ahora la sentencia absolutoria de la Audiencia al entender que está suficientemente motivada en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral. 

“Se podrá compartir o no por este tribunal de apelación lo dicho por el tribunal de primera instancia, pero no es posible afirmar que sus apreciaciones sean contrarias al sentido común, a la lógica o a la experiencia, ni por tanto que sean absurdas, arbitrarias, inconsistentes o incoherentes”, señalan los magistrados del Alto Tribunal valenciano. 

“Cuanto menos concurren dudas razonables al respecto, y esta apreciación del tribunal de instancia se respeta por este tribunal de apelación, dado que las razones tomadas en consideración por aquél son razonables y acordes con el sentido común, la lógica vulgar y la experiencia ordinaria”, agrega.

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