El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 1 año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial en octubre de 2023 a un hombre que agredió a otro por la espalda y, además, continuó propinándole patadas cuando estaba en el suelo sin posibilidad de defensa. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza el recurso del abogado del procesado, que abogaba por la imposición de una pena máxima de 6 meses de prisión al entender que no hubo alevosía, es decir, que la víctima no estaba desprevenida, sin posibilidad de defensa. 

Los hechos enjuiciados se produjeron el 25 de diciembre de 2021 en una localidad de Tierra Estella. Sobre las 2.30 horas, el inculpado se encontraba en una sociedad en compañía de su esposa. 

En un momento determinado ella se dirigió a los aseos, a donde fue seguida por un hombre. Cuando éste se encontraba de espaldas a la entrada de los baños y la mujer de frente, entró el encausado, quien, “de forma sorpresiva e inopinada”, propinó al hombre un fuerte empujón por la espala que le propulsó contra el espejo, que se rompió. Por este motivo, sufrió cortes en la cara, en la frente y en la parte superior de la nariz. 

A continuación, según se considera probado en la resolución judicial, cuando la víctima se encontraba en el suelo, el procesado le dio patadas ante las cuales el agredido, que “sangraba de forma abundante”, no pudo defenderse. Tuvo que ser atendido en el servicio de Urgencias de un hospital. Necesitó 25 días para la curación de las heridas. 

Las cicatrices faciales que le quedaron “han ido mejorando notablemente su impacto estético, sin llegar a desaparecer”, recoge la sentencia.

El 7 de septiembre de 2022, el hombre agredido renunció judicialmente a las acciones civiles y penales que le pudieran corresponder tras haber sido debidamente indemnizado. 

En octubre del pasado año, la Sección Primera de la Audiencia de Navarra impuso al condenado un año de prisión por un delito de lesiones con la concurrencia de la agravante de alevosía y la atenuante de reparación del daño. 

En su sentencia, el Tribunal Superior de Navarra desestima el recurso de la defensa: “La Sala juzgadora aprecia alevosía en la agresión causante de las lesiones que se enjuician, considerando el modo sorpresivo con que la acción se inició mediante un empujón inopinado, hallándose la víctima de espaldas al agresor, y el aprovechamiento posterior por éste de la indefensión en que aquélla quedó en el suelo, tras golpearse la cara con el espejo por efecto del empujón, para propinarle otros golpes en el cuerpo”. 

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