La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad, por abusiva, de una cláusula extintiva incluida por una empresa en una pluralidad de contratos de teleoperadores que permitía la extinción contractual de no alcanzarse por el trabajador el 75 por ciento de la media de la producción mensual del servicio.

El alto tribunal rechaza el recurso de casación planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2022, que estimó el recurso de varios sindicatos y declaró la nulidad de la citada cláusula incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

La cláusula controvertida señalaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, (que) en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un período de SEIS, no alcance el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito […]».

Para el Supremo, “dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2.e) del ET, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable”. De ese modo, añaden los magistrados, se trataría de una condición resolutoria que elude las garantías sustantivas y procesales del despido.

La sentencia indica que la empresa debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador que justifique la extinción no indemnizada de la relación laboral. Y en este pleito, “se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio”.

Recuerda además el tribunal que no se puede acordar la condición resolutoria instaurada en una pluralidad de contratos al margen de lo dispuesto en el convenio colectivo del contact center (antes telemarketing), el cual regula como falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

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