La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de entre 4 y 16 años de prisión impuestas a Ana C. y a otros condenados por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales. La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por 11 condenados y ha mantenido las penas que les impuso la Audiencia Nacional.
Ana C. fue condenada por el delito contra la salud pública a la pena de 12 años y 1 día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 20.000.000 euros; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 4 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
La causa investigó operaciones de distribución y venta a terceros de importantes cantidades de cocaína que constan en los hechos probados, mediante una estructura organizativa a la que pertenecían algunos de los condenados, mientras que otros participaron puntualmente en algunos hechos.
El tribunal rechaza los alegatos de ausencia de prueba de cargo invocados por los recurrentes y señala que concurre una relevante prueba de cargo que acredita la existencia de una organización criminal en la que Ana C. actuaba como directora u organizadora.
Para la Sala, los hechos probados describen la participación de cada uno de los condenados dentro de esa organización, con estabilidad y reparto de tareas al servicio del delito. “Todo ello orientado a la consecución de la actividad delictiva del tráfico de drogas y que luego se deriva al blanqueo de capitales, como resultado de la extensa actividad de investigación policial reflejada con sumo detalle explicativo en la sentencia con las notas que se han referido en cada caso respecto a cuál fue la concreta diligencia de investigación policial reflejada y llevada al juicio oral como prueba en casa caso”, subrayan los magistrados.
El tribunal considera acreditado que Ana C. no tiene actividad lícita alguna, pero dispone de una importante cantidad de activos como inmuebles (propios directamente o a través de sociedades, o alquilados) vehículos y que maneja relevantes cantidades de dinero en efectivo. Añade que con su intermediación se han llevado a cabo operaciones de lavado de dinero y que no existe, como plantea la recurrente una condena “por conjeturas”, “sino en el reflejo constatado en la sentencia de pruebas sólidas del destino al tráfico de drogas de la recurrente, lo que es una realidad incuestionable y conforma la exigencia de la actividad delictiva previa y la utilización de esos fondos económicos obtenidos para ser lavados en el tráfico económico, utilizando para ellos a profesionales y a estructuras societarias para conseguir el blanqueo de estos capitales de ilícita procedencia”.
Consta probado que la antes citada adoptaba medidas de seguridad extremas, evitando en lo posible las comunicaciones telefónicas, valiéndose de terceras personas y realizando encuentros personales en el interior de los distintos vehículos de los que era usuaria y en otros lugares.
Para el transporte de la cocaína, Ana C. hacía uso de distintos vehículos, siempre a nombre de terceros, que habían sido manipulados para alojar en una «caleta» oculta, la sustancia estupefaciente. Estos vehículos eran conducidos por otros miembros o colaboradores de su organización criminal, a quienes Ana C. daba instrucciones para recoger la droga y entregarla a los compradores.
Por tanto, la organización criminal liderada por Ana C. como estructura base permanente, se completaba con otras personas, que intervenían en cada concreta operación, que se integraban en la organización, además de aquellos otros que actuaban como colaboradores habituales de aquella. Se citan las distintas operaciones de tráfico de drogas llevadas a cabo y las investigaciones policiales que llevaron como consecuencia la detención de los implicados.
Posteriormente, consta probado que, para la reintegración de los fondos y ganancias obtenidas en la anteriormente descrita actividad del narcotráfico en la economía legal, Ana C. contacta con otras personas que han sido también condenadas por haber intervenido en operaciones de “lavado” del dinero obtenido por el narcotráfico.
Por ello, las condenas lo fueron para algunos condenados por delitos contra la salud pública para los que intervienen en actos de tráfico de drogas mientras que otros lo fueron por blanqueo de capitales de las sumas procedentes del narcotráfico.
Además de la líder de esta organización, también fueron condenados:
-Miguel Ángel L.P., por el delito contra la salud pública, la pena de nueve (9) años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3.000.000 de euros.
-José Tomás M.M., por el delito contra la salud pública, la pena de siete (7) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros.
-Rubén I.B., por el delito contra la salud pública, la pena de ocho (8) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 5.000.000 de euros.
-Guillermo V.V., por el delito contra la salud pública, la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 150.000 euros.
-Graziano M., por el delito contra la salud pública, la pena de nueve (9) años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 15.000.000 euros.
-Carmen C.R., por el delito contra la salud pública, la pena de nueve (9) años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 15.000.000 euros.
-David G.A., por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1 la pena de cinco (5) años de prisión, accesoria legal de accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de gestor durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
-Marco Antonio G.R., por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1 la pena de cuatro (4) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
-Guillermo G., por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1 la pena de cuatro (4) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
-Jesús G.M., por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1, la pena de cuatro (4) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
-José Miguel A.C., por el delito de blanqueo de capitales del art.301.1, la pena de cuatro (4) años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de cualquier actividad bancaria con la durante el tiempo de la condena y multa de 1.200.000 euros.
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