La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra varias disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, relativas a los planes de coordinación del trasvase por el acueducto Tajo-Segura y a la fijación de caudales ecológicos.

Los recurrentes alegaban, entre otros puntos, la falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados. El alto tribunal contesta que la comunidad autónoma no ha aportado “prueba técnica alguna sobre la determinación de los caudales ecológicos que soporte las apreciaciones puramente subjetivas contenidas en la demanda, de la que pudiera deducirse el abierto apartamiento de la realidad en su determinación -arbitrariedad- que en ella se sostiene o su evidente incorrección técnica determinante de su desproporción”.

Por el contrario, destaca la sentencia, “la fijación de estos caudales se ha realizado sobre la base de las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes que se refieren en la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo), frente a lo que no pueden prevalecer las meras apreciaciones valorativas de la demanda”.

El tribunal explica que el Real Decreto fija una implantación progresiva de los caudales ecológicos, una particularidad que encuentra “su debida justificación en la necesidad de desarrollar medidas, especialmente en la cuenca del Segura, que permitan aportar recursos alternativos que puedan paliar los eventuales efectos que en el trasvase produzca la obligada implantación de los caudales ecológicos en la cuenca del Tajo”.

“Por eso el plan se acompaña de un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, cedente y cesionaria, para obtener una mayor eficacia en la utilización de los recursos y desarrollar recursos alternativos”, indica la sentencia. Añade que recoge un cumplimiento escrupuloso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo, con carácter vinculante, para el horizonte temporal del plan (2022-2027), alcanzándose progresivamente el caudal ecológico al final de la vigencia de dicho plan.

Por otro lado, el Supremo rechaza la alegación de la Abogacía del Estado, a la que se adhirió la Junta de Castilla-La Mancha, referida a la falta de legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto por no estar justificado que tuviera un interés propio sobre el mismo.

La sentencia señala que no puede sostenerse que el objeto de su impugnación sea ajeno a su ámbito de competencias o a sus intereses legítimos, cuando el legislador le ha dado expresa intervención en el procedimiento de tramitación de la norma recurrida, a través del informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua del que forma parte, y la propia norma reglamentaria impugnada prevé, también expresamente, su intervención en su propio desenvolvimiento posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el ámbito del Trasvase Tajo-Segura.

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