Los magistrados consideran que el SAS es responsable al no haber actuado para minimizar esos riesgos empleando todos los medios a su alcance para paliar la situación y ratifican la condena que le fue impuesta por el Juzgado de lo Social de Teruel.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud contra la sentencia del juzgado de lo Social de Teruel que condenó al SAS por incumplir sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, al no adoptar las medidas recogidas en el Informe Técnico de Evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de Médico de Atención Primara (MAP) y no atender a los requerimientos de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel. La magistrada del juzgado de lo Social de Teruel, redactora de la sentencia ahora recurrida, expresó en su resolución que estos incumplimientos suponen “un peligro cierto y grave para la salud de los médicos, porque vulneran el derecho a la vida y la integridad física y moral de los mismos”.

En su resolución, los magistrados de la Sala confirman el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia, y expresan que “que la omisión de normas preventivas ha supuesto un efectivo daño y riesgo para la salud de los demandantes y consecuentemente, ha supuesto la vulneración del derecho a la integridad física/moral y vida del art. 15 de la CE, de los demandantes, riesgos que por otra parte eran conocidos por la demandada pues se había advertido ya de los mismos en varios informes”.

El origen de este conflicto jurídico está en la demanda presentada por tres médicos de Atención Primaria del Centro de Salud de Utrillas (Teruel) contra el Servicio Aragonés de Salud por considerar que la situación laboral que estaban sufriendo vulneraba derechos fundamentales. Debido a la carga asistencial de este centro sanitario, el equipo médico del “CS Utrillas” ha reclamado, desde mayo de 2022, soluciones para paliar la falta de personal médico en el centro, la organización de las horas de guardia y las de atención continuada. En su demanda alegan que esta situación les obliga a realizar jornadas excesivas de trabajo y supone una sobrecarga de trabajo por el número de pacientes que han de atender ya que, por el alto grado de dispersión del centro, tienen que atender además a pacientes de otros 13 núcleos de población adscritos al Centro de Salud de Utrillas.

Para los magistrados de la Sala Social del TSJ de Aragón, la clave del asunto reside en

determinar si por parte de la Administración ha habido incumplimiento de la normativa preventiva y, en concreto, omisión de las medidas correctoras impuestas en el informe técnico de Evaluación de Riesgos de 1 de septiembre de 2022 y del requerimiento de la Inspección de Trabajo de fecha 19 de diciembre de 2022; y si dicho incumplimiento ha vulnerado los derechos fundamentales del derecho a la vida e integridad física”. En este sentido expresan que a la luz de la Ley de Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) “las obligaciones en materia preventiva se imponen al empresario, y es el empresario el que tiene la obligación de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, realizando la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores”.

La Sala incide en que el informe de Inspección de Trabajo ponía de manifiesto la necesidad de una hacer una evaluación específica de los MAP (médicos de atención primaria) del “C.S. Utrillas” porque la situación podía derivar en riesgos como trastornos por estrés, fatiga o ansiedad. Por otra parte, en el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos, de septiembre de 2022, se hacía constar que se estaba pendiente de realizar esa evaluación específica. “Por lo tanto, -Afirman los magistrados- es evidente que hubo una ausencia de evaluación de riesgos específicos y, en consecuencia, de medidas preventivas para eliminar o minimizar los riesgos no evaluados, por lo que se incurría igualmente en la infracción del art. 16.2 b) de la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Aunque reconocen que ha existido voluntad por parte de la Administración sanitaria para contratar facultativos entienden “que la actuación de la Administración no debe detenerse en un ofrecimiento de las vacantes de MAC (médicos de atención continuada) y no consta que se efectuara ninguna nueva contratación desde septiembre de 2022 a abril de 2023 excepto una. Y la reorganización de los recursos humanos disponibles tampoco es suficiente”. Añaden: “Creemos que en este caso la actuación de la demandada no puede ampararse en decir que ha buscado profesionales y que no hay efectivos en la bolsa de empleo, sino que debe poner los medios a su alcance para proceder a la contratación de profesionales sanitarios que cubran las necesidades reales del “CS Utrillas”, bien sea a través de incentivos o dando facilidades profesionales y personales a los sanitarios que vayan destinados a la zona”.

Argumenta el Tribunal que

la consecuencia del incumplimiento de medidas por parte de la Administración es que los demandantes se han visto expuestos, desde mayo de 2022, a una excesiva carga de trabajo que ha afectado a su vida laboral y personal, descansos, conciliación de vida laboral y familiar y que redunda, no lo olvidemos, en una deficiente calidad del servicio. No puede negarse que estas condiciones derivan en unos factores de riesgos psicosociales. La Administración es responsable de no haber actuado para minimizar esos riesgos sin que se pruebe que ha empleado todos los medios a su alcance para paliar la situación descrita en el relato fáctico de la sentencia recurrida. No ha cubierto las plazas vacantes de MAC y pediatría, medidas indicadas en el Informe Técnico de Evaluación. Y los actores estuvieron cubriendo la atención continuada desde el mes de mayo de 2022 sin una evaluación específica de los riesgos”.

En la sentencia los magistrados desgranan una serie de incumplimientos detectados, “se incumplen, no sólo los artículos 14, 15 y 16 de la LPRL antes citados, sino también el artículo 17 de la Ley 55/2023, del 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Se incumple el tiempo de trabajo y régimen de descansos superándose, de forma continuada, la jornada máxima de 48 horas, prevista en la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre y artículo 48.2 del Estatuto Marco de Personal Estatutario”. Añaden que “Otro incumplimiento detectado es la falta de revisión del cupo de pacientes/ratio de urgencias/avisos domicilios que tienen asignados los demandantes y que se indicaba como medida correctora en el Informe de 1 de septiembre de 2022”. (FD V pag. 52)

En lo que a las indemnizaciones se refiere, la Sala considera que “el importe debe coincidir con el importe de la multa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, en su grado medio lo que implica atender a la horquilla de entre 9.831 a 24.585 euros” y fija la indemnización en 15.000 euros, atendiendo a la innegable dificultad para encontrar y contratar trabajadores sanitarios para la provincia de Teruel.

Contra esta sentencia de la Sala puede presentarse, en el plazo de diez días desde la notificación, recurso de casación para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad
Ir al contenido