El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida a un soldador con un cuadro de afecciones psíquicas, lesiones osteoarticulares en un hombro y dependencia al alcohol. Desestima la pretensión de la entidad gestora que pedía revisar por mejoría el grado de incapacidad que tiene reconocido por un juzgado Social de Oviedo y declararle afectado de una incapacidad total para su profesión derivada de enfermedad común.

La Dirección Provincial del INSS dictó una resolución solicitando la revisión por constatar una mejoría en el paciente, mostrándose “abordable y colaborador”. Además, expresa deseos de mantener abstinencia, ya que ingresó voluntariamente en un centro de tratamiento de adicciones. Por todo ello, considera que cumple los requisitos para efectuar el grado de incapacidad, pues el trabajador tiene capacidad residual suficiente para ejercer actividades livianas y de mínima exigencia psíquica.

Los magistrados expresan que, frente a las afirmaciones de la entidad gestora, el estado mental del trabajador “no ha experimentado mejoría alguna”, según recoge la sentencia de instancia en el relato de hechos probados. En esta esfera psíquica, dice la Sala, los diagnósticos previos fueron dependencia al alcohol en abstinencia y trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad. “Ahora, el cuadro se amplía, pues ha tenido recaídas en el consumo de alcohol con posterior vuelta a la abstinencia; y se añaden los diagnósticos de psicosis tóxica, trastorno depresivo recurrente y deterioro cognitivo leve a estudio”, añade.

Y concluye que: “El recurso del INSS pone el acento en el informe médico de síntesis, a pesar de reflejar una situación patológica distinta de la reflejada en la sentencia. Esta perspectiva convierte en ineficaces las alegaciones de la entidad gestora, al sustentarse en hechos distintos de los acreditados. El estado físico-psíquico del trabajador no ha experimentado mejoría que justifique la revisión del grado de incapacidad permanente”.

La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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