La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado parcialmente el recurso de un hombre contra la sentencia que absolvió a su vecino de un delito de amenazas a raíz de una discusión por pasear a su perro de raza peligrosa sin bozal. El magistrado ordena devolver las actuaciones al juzgado que dictó la resolución para que se celebre un nuevo juicio presidido por distinto juzgador.
En la denuncia que dio lugar a esta causa el demandante relataba que el 3 de julio de 2023 su vecino le había dicho “te van a venir a apuñalar la cabeza” en el contexto de una discusión por decirle que el perro pitbull con el que había salido a la calle tenía que llevar puesto un bozal.
La sentencia de instancia declaró expresamente acreditado que le recriminó que llevara a su perro de raza peligrosa sin bozal, lo que provocó que se produjera una discusión entre ambos, pero no que el denunciado hubiera dirigido al denunciante expresiones amenazantes. La juzgadora razonaba que no se cumplían los requisitos exigidos para valorar, como única prueba de cargo, la declaración del denunciante, dado que constaba la existencia de un conflicto entre las partes con previos procesos judiciales entre ambos y no concurrían tampoco corroboraciones periféricas de carácter objetivo. De este modo, señaló que «del visionado y escucha de la grabación reproducida en el acto de la vista no se desprende la veracidad de las afirmaciones del denunciante, pues si bien es cierto que se puede deducir una discusión, en la misma no se visualiza a ninguna de las partes y tan sólo se escucha a una persona decir ‘¿a qué hora van a ser las puñaladas?’, sin que exista certeza de que el denunciado haya proferido las expresiones que se le imputan».
Revisadas las actuaciones, el magistrado indica que la pretensión de nulidad “ha detener favorable acogida”, pues el denunciante aportó en la vista una grabación que fue reproducida en el plenario que, aunque la calidad del sonido es deficiente, “sí permite oír con claridad que lo que dice uno de los interlocutores es ‘ya verás las puñaladas que te van a meter en la cabeza’ o quizá ‘ya verás las puñaladas que te voy a meter en la cabeza’ y ‘sí, sí, aquí en la cabeza, las puñaladas’, que es cosa bien distinta de lo que refleja la juzgadora en su sentencia”.
Y finaliza que lo expuesto es bastante para concluir que las razones que condujeron a la absolución derivan de una errónea apreciación de la prueba. Por consiguiente, el recurso debe ser parcialmente estimado.
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