La Sección Segunda considera que el condenado mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado una sentencia en la que condena a un hombre por abuso sexual con penetración a la pena de 6 años de prisión por unos hechos que ocurrieron en 2017 en Ibiza. El Tribunal también le impone la medida de libertad vigilada por un período de 6 años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Según la resolución, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por los daños y perjuicios causados y por los daños morales.  

La Sala considera que “no alberga duda alguna que la relación no fue consentida y que el acusado llevó a cabo su acción aprovechando la situación de inconsciencia en que se encontraba la mujer”. Los magistrados apuntan que se insinuó en el juicio que la privación de sentido pudo deberse al suministro de alguna sustancia en la bebida que se le sirvió a la víctima en el apartamento pero que no quedó acreditado. El Tribunal destaca que sí que se demostró mediante un análisis de orina que la víctima había consumido alcohol, MDMA y cocaína.  

De acuerdo con la sentencia, la víctima ha mantenido a lo largo de todo el tiempo transcurrido que los hechos se realizaron contra su voluntad y que al recobrar la consciencia y comprobar que estaba siendo penetrada, lo rechazó con vehemencia y empujó al victimario hasta quitárselo de encima para salir corriendo del lugar. Los magistrados señalan que la misma versión de los hechos dio la víctima a su esposa, a la médico forense y a la policía. 

Por otra, parte el Tribunal valora que la víctima mantenía una relación de pareja desde hacía unos diez años con otra mujer, “no tenían interés por los hombres, acababan de contraer matrimonio y se encontraban en Ibiza en su luna de miel”. Por lo que a la Sala no le encaja que la víctima mantuviese “relaciones sexuales completas con un hombre al que acababa de conocer, estando en mal estado y en un momento en que su esposa se había ausentado momentáneamente para realizar unas compras”. 

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears. 

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