La Sección Primera de la Audiencia de Bizkaia ha decidido revocar el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao respecto al delito de homicidio atribuido a un hombre que ya ha sido condenado por una tentativa de homicidio y tiene otras causas abiertas por hechos similares. 

Es la segunda vez que la Audiencia de Bizkaia revoca un sobreseimiento de una causa contra este varón. El pasado septiembre ordenó al Juzgado de instrucción 6 de Bilbao que siga investigando la muerte de un hombre en septiembre de 2021 y la presunta implicación en ella de esta persona. 

En un auto fechado el pasado 3 de enero, el tribunal considera que en la fase de instrucción lo relevante no es la certeza sino la “veracidad probable” y mantiene que no comparte las premisas del Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao que consideró que no había “suficientes indicios” de la comisión del delito de homicidio por parte del investigado en el caso por la muerte de un varón en octubre de 2021 en Bilbao. 

La Audiencia de Bizkaia afirma que en la fase de instrucción “lo relevante no es la certeza sino la veracidad probable” y que el juzgado de instrucción “obvia datos elementales que deberían servir para resolver adecuadamente la continuación del proceso” por el delito de homicidio. 

Así, el tribunal se refiere al informe de la autopsia de varón que establece una muerte por “insuficiencia-cardiorrespiratoria” y señala la existencia de una “erosión de 1 cm en la región cervical”. 

Explica que los forenses consideran que esa erosión es “mínima” pero que puede tener origen en un mecanismo “asfíctico”, como el conocido por la técnica del “mataleón”, y añade que éste es un dato que tiene valor indiciario. 

“Lo que el informe forense señala precisamente es que esta posibilidad está presente en este caso”, dice la Audiencia de Bizkaia. 

Recuerda además que el juzgado de instrucción sí ha estimado “indiciariamente acreditado” que el investigado “estuvo en posesión de las tarjetas bancarias de la víctima y de su portátil, que vendió a tercero” para justificar la continuación del proceso contra él por los delitos de hurto y estafa. 

También precisa que el cadáver de la víctima se localizó el 18 de octubre, que la autopsia determinó que el momento de su muerte podría coincidir con las 48 anteriores y que la investigación de las coordenadas del teléfono del investigado le sitúan esa tarde en una zona geográfica compatible con el domicilio de la víctima en el momento en el que se comenzaron a hacer gestiones con las tarjetas del fallecido. 

“Si tuviéramos que sustentar en exclusiva la continuación del proceso (…) en la existencia de la marca en el cuello podríamos compartir con la juez de instancia que el indicio no tiene una intensidad suficiente, pero hemos expuesto un buen número de indicios que permiten considerar con veracidad probable que el investigado causó la muerte” del otro varón “con una acción violenta sobre él (posiblemente por estrangulamiento y asfixia)” y después operó con las tarjetas del fallecido, concluye la Audiencia de Bizkaia. 

Por todo ello, el tribunal revoca el sobreseimiento acordado por el delito de homicidio y acuerda que el juzgado instructor “decida lo que proceda sobre la continuación del proceso que corresponda para su enjuiciamiento también por tal delito”.

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