La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 20 años de cárcel al acusado de asesinar a su vecina a cuchilladas en octubre de 2022 en un edificio de la calle Zamora, en Vigo. En el apartado de hechos probados de la sentencia el magistrado presidente del Tribunal del Jurado relata que ambos tenían “problemas de convivencia” debido a los ruidos que el procesado le imputaba a su vecina. El día de los hechos, según la resolución, se encontraron por casualidad en el exterior del inmueble. El condenado entró en el portal, volvió a salir inmediatamente y, tras decirle la mujer ‘vete a la mierda’, entró de nuevo a las 20:12 horas y subió a su apartamento. A las 20:51, la víctima pasó por delante del estudio de su vecino y, cuando estaba abriendo la puerta de su casa, el acusado “se le acercó por detrás con intención de causarle la muerte, portando un cuchillo rojo”.

El Tribunal del Jurado considera acreditada la existencia de alevosía, que sirve para cualificar el homicidio en asesinato, pues subraya que el ataque con el arma blanca “se produjo estando la perjudicada de espaldas, de manera sorpresiva y repentina”. La afectada, por tanto, “nada pudo hacer para defenderse”. La primera acometida, según el fallo, fue por la espalda. “Aún consciente de que estaban acabando con su vida, tuvo ocasión de entrar en casa, habiéndose apoyado en una pequeña mesa auxiliar de la habitación que hay al lado de la puerta. En ese momento, el acusado la atacó de nuevo y, con intención de rematarla, pero también de incrementar el sufrimiento de la víctima, le clavó el cuchillo en la mama izquierda de forma repetida”, indica el magistrado presidente en la resolución, en la que destaca que “la fuerza del ataque fue tal que el mango del cuchillo se rompió y la hoja quedó dentro del cuerpo de la víctima”.

El dolo homicida quedó acreditado, según los miembros del Tribunal del Jurado, tanto por las manifestaciones del acusado como por la naturaleza del arma empleada, el número de puñaladas y las zonas del cuerpo a las cuales las dirigió. El ensañamiento, según consta en la sentencia, fue el punto más discutido por el jurado, que concluyó que, siendo la segunda herida de carácter mortal, el hecho de haber pasado cierto tiempo -sin poderse determinar cuánto- entre esta y la siguiente, unido a las distintas trayectorias seguidas por el cuchillo, demostraría “que estas últimas cuchilladas no eran ya necesarias para producir el fin pretendido por el acusado de matar a la víctima, sino que también tenía la intención de aumentar su dolor, no solo físico, sino también psíquico, desde el momento en que era consciente de que estaba siendo asesinada». El Tribunal del Jurado, por lo tanto, entiende que procede apreciar esta circunstancia. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG. 

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