La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, ha condenado a 14 años de cárcel a un huésped temporal de un hostal de Mondariz por asesinar en el establecimiento, en enero de 2021, a un hombre que residía en él desde hacía unos 17 años. A la hora de fijar la pena se han tenido en cuenta las atenuantes de anomalía o alteración psíquica y confesión tardía.
En la sentencia, de acuerdo con el veredicto, se declara probado que el acusado le asestó a la víctima “entre 80 y 90 puñaladas, en espalda, abdomen y cabeza” con un cuchillo de cocina que había adquirido unos días antes. A continuación, trasladó el cuerpo a un galpón anexo al hostal, donde lo dejó tirado entre escombros. Por la forma en que se produjo el ataque, según consta en el fallo, la víctima, que fue atacada en el espacio comprendido entre la puerta de su habitación y el interior de esta, “no pudo huir ni defenderse de modo efectivo”. Los jurados también entendieron que el acusado, en el momento de los hechos, actuó “con una disminución parcial de su capacidad volitiva, sin que conste ninguna merma de sus capacidades intelectivas”; y, para colaborar con la Justicia, confesó ser el autor de los hechos al inicio del juicio.
El Tribunal del Jurado ha declarado probado por unanimidad que el condenado actuó “con intención de matar o sabiendo que esto podía suceder y aceptándolo”. Para ello, ha tenido en cuenta, como elementos de convicción o fuentes de prueba, la declaración del propio acusado, quien reconoció, al inicio del juicio, los hechos, así como los testimonios sobre las malas relaciones entre ambos por temas de convivencia. Además, ha considerado que el fallecido le transmitió a la persona que regentaba el hostal, del que eran los únicos moradores cuando sucedieron los hechos, su temor por las amenazas que le profería el acusado, así como que compró un cuchillo poco tiempo antes de los hechos y los informes médico-forenses.
“De todos estos datos, así como de la entidad de las lesiones que presentaba la víctima, muchas de ellas en zonas vitales, tal como se deriva de los informes forenses, infieren que el acusado apuñaló a la víctima con intención de matarla o sabiendo y aceptando que podía matarla”, indica la magistrada presidenta en la sentencia, en la que subraya que se da la alevosía, circunstancia que cualifica el homicidio en asesinato, porque por el carácter violento de la agresión y número puñaladas asestadas; y, a la vista de la inexistencia de lesiones defensivas en la víctima o lesiones de consideración en el acusado, los jurados entendieron que se produjo una “embestida imprevisible”, en la que la víctima “no tuvo ninguna oportunidad de realizar una defensa eficaz, única que puede considerarse excluyente del ataque alevoso”. La sentencia no es firme, pues puede ser recurrida ante el TSXG.
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