La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años y siete meses de prisión a un hombre que mató a otro en junio de 2021 con una lanza artesanal en defensa propia, pues el fallecido había prendido previamente fuego a la caseta donde pernoctaba, en la localidad de Torrella.

La Sala le considera autor de un delito de lesiones agravadas en concurso con un delito de homicidio por imprudencia para el que aprecia la eximente incompleta de legítima defensa y la atenuante de confesión.

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera el pasado 1 de marzo veredicto de culpabilidad respecto del principal acusado, le impone además el pago de una indemnización de más de 74.500 euros para cada uno de los dos progenitores de la víctima por los daños y perjuicios morales que sufrieron a consecuencia de los hechos.

De acuerdo con el mismo veredicto, la Audiencia ha absuelto a un segundo procesado, que estaba acusado de un delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa y de otro delito de omisión del deber de socorro.

Los hechos ocurrieron sobre las siete de la mañana del 26 de junio de 2021, cuando la víctima y el ahora absuelto acudieron a la caseta de campo donde pernoctaba el principal acusado, rociaron la puerta principal y una ventana con una garrafa de gasolina y le prendieron fuego.

Ante esta situación, el condenado cogió una lanza que había confeccionado él mismo con una varilla de hierro forjado y un cuchillo de unos 20 centímetros y la introdujo por el hueco de la persiana de la ventana para apartar la garrafa.

Según se recoge en la resolución, el inquilino de la vivienda no sabía, “por la escasa visibilidad existente”, que estaba hiriendo mortalmente en el abdomen a uno de los atacantes con la lanza.

Los dos asaltantes emprendieron la huida, pero el que estaba ya herido se quedó rezagado y cayó en un campo de frutales cercano al coche con el que habían llegado al lugar, donde falleció sin que su acompañante le prestara auxilio. La víctima murió de forma inmediata a consecuencia de una hemorragia provocada por una herida abdominal que le afectó a la vena ilíaca.

Por su parte, el condenado logró salir de la caseta por el hueco del barrote de una ventana del pasillo, ya que no podía huir a causa de las llamas por la puerta principal. 

El jurado consideró probado en su veredicto que este acusado actuó movido por “la situación de pánico y terror que sentía provocado por el humo negro que invadía la estancia y el fuego”, ante el temor por su vida e impulsado por la “necesidad de defenderse del ataque que estaba sufriendo”, aunque su reacción fue “desproporcionada y excesiva”. 

En cuanto al segundo acusado, que acompañaba al fallecido, la Audiencia le ha absuelto del delito de asesinato u homicidio en grado de tentativa después de que el jurado declarase probado que desconocía que el principal procesado estuviera dentro de la caseta cuando le prendieron fuego.

Igualmente, le ha absuelto de un delito de omisión del deber de socorro porque la muerte del otro asaltante fue rápida y casi inmediata, en cuestión de segundos según los informes y las declaraciones de los forenses, de modo que “la ayuda que hubiera sido exigible prestar ya no era necesaria”.

En este sentido, la resolución argumenta que, ante una muerte instantánea o prácticamente inmediata, como es el caso, no es posible condenar por el delito de omisión del deber de socorro porque ”no se puede socorrer a quien ya no es susceptible de ser socorrido”. “Sin negar que los hechos sean reprobables dedee el punto de vista social, no lo son desde el punto de vista pena”, precisa el Tribunal.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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