La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso de la Fiscalía contra la decisión del juez Ismael Moreno de dejar en libertad provisional con medidas cautelares a un ciudadano nacido en Colombia con nacionalidad española reclamado por las autoridades de aquel país por delitos de organización criminal, contrabando y cohecho.

En un auto, la Sala mantiene en libertad a Diego M.B., quien compareció ante la Audiencia Nacional el pasado sábado 6 de abril para declarar por la orden de extradición de Colombia y a quien se le impuso la obligación de comparecer ante el juzgado cada 15 días, la retirada de pasaporte y la prohibición de salida de territorio.

Los magistrados de la Sección Cuarta se basa en la voluminosa documentación de la defensa que presentó en la vistilla celebrada después de su comparecencia y explican que ,sin perjuicio de un análisis más profundo cuando se estudie su entrega a Colombia, se desprende que estamos ante un ciudadano de nacionalidad española que ha venido ejerciendo dicha condición a lo largo del tiempo, tal y  como acreditan sus informes de vida laboral desde 2009 y las declaraciones fiscales y censadas, entre otros documentos. De ahí, según indica la Sala, la movilidad domiciliaria que ha tenido el reclamado en un escaso periodo de tiempo y en la que se basaba el fiscal para argumentar el riesgo de fuga, contraste con la conducta procesal del reclamado “que, según la documentación aportada, y sin perjuicio de posterior valoración como decimos, se puso a disposición de las autoridades colombianas a fin de que fuese interrogado por aquellas de forma virtual acerca de los hechos objeto de reclamación sin recibir contestación alguna al respecto”.

El auto añade que no consta hasta la fecha que se haya producido incidencia alguna en el cumplimiento de las medidas alternativas impuestas por el juzgado ya que figura que entregó ambos pasaportes, español y colombiano, y ha comparecido dos veces ante el juez, tal y como se le ordenó. Por todo ello, la Audiencia concluye que no se percibe un incremento del riesgo potencial de fuga, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por el fiscal en su recurso que justifiquen la modificación de su situación de libertad.

La Sala hace constar que el auto recurrido advierte, en su parte dispositiva, que el incumplimiento de esas obligaciones podría suponer la reforma de esa resolución para acordar en su lugar la prisión provisional.

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