La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha decretado el fin de la investigación del denominado ‘caso Davalor’ y, por lo tanto, va a archivar la causa. 

En la resolución, que puede ser recurrida, la magistrada considera que transcurrió el plazo de 12 meses previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar la prórroga de la investigación judicial. 

El Tribunal Supremo acordó la incoación de las diligencias el 21 de enero de 2021 y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, que recibió la causa el 9 de marzo de ese año, dictó la prórroga de la investigación el 18 de febrero de 2022. 

La magistrada, que estima el recurso interpuesto por los investigados, considera que el día en que comenzó a correr el plazo de los 12 meses previstos en la ley fue el 21 de enero, puesto que el procedimiento abierto por el Tribunal Supremo es el mismo que el que luego se siguió en Pamplona. 

“No se trata por tanto de un procedimiento distinto, acumulado al anterior, ni de una pieza separada, sino de la sucesión de aquél, lo que, como se ha indicado, es esencial para determinar el día en que se inicia la investigación judicial, el día en que comienza a correr el plazo de los 12 meses, sin que el hecho de que el Tribunal Supremo, por haber perdido el querellado la condición de aforado quedara sin competencia suponga que el Auto dictado por el mismo, el 21 de enero no lleve aparejado tal efecto, pues es tal pérdida de competencia del primero y la asunción de la misma por el segundo de tal competencia lo que se resuelve en todas las inhibiciones y para tales casos, como he referido, es unánime el criterio jurisprudencial que señala que el dies a quo vendrá determinado por la fecha en que se dicta el auto que incoa el procedimiento por el primero de los juzgados”, expone la juez. 

A este respecto, la magistrada señala que no fue hasta el 9 de febrero de 2022 cuando, de oficio, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona dio traslado a las partes para que informasen sobre la prórroga de la causa, que se acordó mediante auto dictado el 18 de febrero. Por tanto, según reitera, se había “excedido el plazo” exigido por la ley. 

Por este motivo, la magistrada constata la falta de validez de las diligencias que se hayan acordado en las resoluciones posteriores a tal fecha, no así de las diligencias que, acordadas con anterioridad al mismo se hayan recibido o practicado posteriormente. 

Respecto a las declaraciones de los investigados, que se iban a llevar a cabo la próxima semana, concluye que, “efectivamente, no habiéndose acordado antes del 21 de enero de 2022 tomar declaración a persona alguna en calidad de investigado no se puede, transcurrida dicha fecha, acordar la misma, pues, como se ha dicho, tal límite es infranqueable, careciendo de validez las acordadas posteriormente, por lo que procede dejar sin efecto las citaciones realizadas a tal fin”. 

“Tras lo razonado en este Auto, por tanto, procedería examinar el resultado las diligencias acordadas antes del 21 de enero de 2021, y que se hayan practicado y dictar la resolución que conforme al precepto señalado correspondiera; no obstante, no habiéndose acordado tomar declaración como investigado a persona alguna, como acabo de señalar, no es posible dirigir el procedimiento contra persona alguna, por lo que, la única resolución posible es concluir el sumario sin procesamiento”, sostiene la juez.

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