La magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones relativas al atraco sucedido el 4 de enero de 2024 en una administración de loterías de la ciudad en el que dos asaltantes se llevaron alrededor de 400.000 euros en metálico, según la denuncia del propietario del negocio. La jueza entiende que no existen “motivos suficientes para imputar a determinada o determinadas personas como autoras, cómplices o encubridoras”, por lo que rechaza autorizar las medidas solicitadas por la Policía Judicial relativas a demandar a compañías telefónicas geolocalizaciones de teléfonos móviles, entre otros datos, o a entidades bancarias información sobre determinadas cuentas.

En el auto, explica que la hipótesis investigativa policial, por la cual se concluye que el denunciante estaría implicado en los hechos y la presunta participación en los mismos de los ocupantes de un determinado vehículo, como presuntos atracadores, y de la hija de la arrendataria del coche, se fundamenta en sospechas. “Difícilmente puede cohonestarse que el presunto implicado en los hechos esté recibiendo amenazas y que se haya concertado con quienes presuntamente le amenazan para fingir el atraco de la administración de loterías”, destaca la jueza.

De esta forma, la instructora concluye en el auto que no concurre frente al lotero “absolutamente ningún indicio racional de criminalidad”. En la resolución, indica que se encontraba investigado en autos por imperativo del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “al orientarse diversas medidas autorizadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo a investigar su presunta participación en los hechos por él denunciados”. En la resolución advierte de una “posible vulneración del derecho de defensa” del lotero en dependencias policiales, previamente a la judicialización de la causa, pues se le recibió declaración en sucesivas ocasiones como denunciante, incluso cuando ya existían sospechas policiales frente al mismo, con obligación de decir verdad”. Por ello, señala que podría haberse producido una “eventual violación del derecho de defensa”. Además, afirma que se le recibió declaración a su esposa como testigo “cuando ya había sospechas policiales frente al denunciante, sin advertirle de su dispensa legal a declarar”.

En cuanto a las contradicciones que la fuerza policial imputa al denunciante en las declaraciones que prestó en dependencias policiales como denunciante, la magistrada asegura que hay que tener en cuenta “el impacto de haber vivido un atraco con arma de fuego en cualquier persona, siendo habitual las contradicciones de víctimas de hechos traumáticos en cualquier procedimiento penal, en particular sobre si ambos atracadores iban encapuchados o solo uno de ellos o si llevaban los chalecos amarillos”, al tiempo que recalca que “lo que se afirma que son contradicciones en ningún caso tienen la relevancia que se pretende”.

Sobre el hecho de que las cámaras de la administración de loterías no funcionasen el día del atraco, la jueza afirma que la testifical practicada en sede judicial “excluye el conocimiento de tal extremo por parte del denunciante ni su intervención”, pues fue informado por la empresa de seguridad después del atraco de que no funcionaban correctamente, “extremo del que no tenían conocimiento en la administración de loterías, tal y como resulta de las actuaciones, por lo que las sospechas policiales en tal punto resultan desvirtuadas por las diligencias de instrucción practicadas”.

“Toda la construcción de la hipótesis investigativa policial en la que se funda la batería de medidas que se solicitan se funda en sospechas -en ningún caso indicios-, las cuales no pueden asumirse”, manifiesta la magistrada en el auto, en el que señala que las medidas solicitadas por la Policía Judicial no son “idóneas, ni necesarias ni pertinentes, al no permitir fundar un eventual juicio indiciario que permita la prosecución del presente procedimiento frente a persona/s determinada/s”.

La jueza afirma que “difícilmente puede” concluirse la implicación de un determinado vehículo en el atraco, la cual motiva la formación de la presente causa, del hecho de que ese coche haya estado posteriormente en Lugo el 29 de enero. “No permite establecer ningún nexo mínimamente fundado con el atraco investigado”, destaca en el auto, contra el que cabe presentar recurso.

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